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sábado, 11 de febrero del 2012
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Ayudas a la cooperación internacional.

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Documento tipo PDF Nombre de boletín: Número Fecha
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS - SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
Tipo de documento:
Bases Reguladoras descargar documento
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Resumen de la subvención


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S41137/10

Norma:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS

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Objeto:
El presente real decreto regula tres categorías de subvenciones y ayudas enmarcadas
en el campo de la cooperación internacional:

a) Subvenciones y ayudas de cooperación internacional concedidas en desarrollo de la política exterior del Gobierno.

b) Subvenciones y ayudas de cooperación internacional para el desarrollo sometidas a los principios de publicidad y concurrencia.

c) Subvenciones y ayudas de concesión directa para intervenciones en el campo de la acción humanitaria.

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Convoca: SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS

Gestiona: SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS

Fechas de Solicitud:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Beneficiario/s:
a) Subvenciones y ayudas de cooperación internacional concedidas en desarrollo de
la política exterior del Gobierno:
- Estados y Organizaciones Internacionales de derecho público creadas por tratado o acuerdo internacional.
- Instituciones, organizaciones no gubernamentales, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, extranjeras.

b) Subvenciones y ayudas de cooperación internacional para el desarrollo sometidas a los principios de publicidad y concurrencia: las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, públicas o privadas, españolas o extranjeras, que por razón de los fines, objeto o ámbito de actividad puedan llevar a cabo actuaciones en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo.

c) Subvenciones y ayudas de concesión directa para intervenciones en el campo de la acción humanitaria:
- Estados y Organizaciones Internacionales de derecho público creadas por tratado o acuerdo internacional.
- Personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que, por su presencia, experiencia e implantación, constituyan la única o preferente vía de acceso de la Acción Humanitaria española a una determinada zona. De estas circunstancias, así como de su capacidad jurídica y de obrar y de su solvencia técnica y económica en la medida en que sean necesarias para el desarrollo de la actividad, deberá quedar debido reflejo en el expediente mediante informe emitido por la Embajada de España o por el centro directivo competente que realice la propuesta.
- Entidades españolas sin ánimo de lucro que hayan obtenido de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo la acreditación como ONGD calificada de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo, dentro de cuya misión estatutaria se encuentre la acción humanitaria.
- Entidades que obtengan una acreditación especial para intervenciones de carácter humanitario de acuerdo con el procedimiento que oportunamente se establezca por la Administración concedente, en virtud de criterios de acreditada experiencia y solvencia técnica y económica.
- Personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, afectadas por situaciones dedesastres o conflictos o en riesgo inminente de sufrir sus consecuencias, que sean beneficiarias directas de la intervención de Acción Humanitaria.

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Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Período de Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS

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Cuantía:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS

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Requisitos:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS

pxLocalización del Beneficiario:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS

Localización de Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS

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