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Ayudas para la renovación del conjunto de vehículos que trabajen en carretera y para el fomento del uso de la bibicleta eléctrica en el área laboral.
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Ficheros disponibles para esta subvención
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Nombre de boletín: |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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Convocatoria 2010. |
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Nombre de boletín: |
Número |
Fecha |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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| Tipo de documento: |
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Bases Reguladoras |
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Nombre de boletín: |
Número |
Fecha |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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| Tipo de documento: |
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Convocatoria 2011. |
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Resumen de la subvención
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S31228/10
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Norma:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Objeto:
Modernizar el parque automovilístico de turismos, furgonetas, vehículos industriales (autobuses y camiones), motocicletas eléctricas o híbridas, y para establecer nuevas estaciones de recarga eléctricas, de gas natural comprimido (GNC) o de gases licuados del petróleo (GLP).
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Convoca: SOLO
PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Gestiona: SOLO
PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Fechas
de Solicitud:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Beneficiario/s:
Las personas físicas o jurídicas de derecho privado, las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, las empresas públicas, los ayuntamientos, los consejos insulares, las agrupaciones de personas privadas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio
separado sin personalidad jurídica, que lleven a cabo en el ámbito territorial de las Islas Baleares las actuaciones que establece el apartado cuarto de esta Resolución.
En cuanto a las actuaciones en la adquisición de bicicletas eléctricas en el trabajo, sólo pueden ser beneficiarias las empresas o entidades de carácter público o privado que previamente hayan negociado y acordado con sus trabajadores el uso de la bicicleta eléctrica en sustitución del vehículo térmico durante un
periodo de tiempo no inferior al 40 % de los días laborables que tenga el trabajador.
En cuanto a las actuaciones de redes de puntos de recarga eléctrica de uso público, sólo pueden ser beneficiarios los ayuntamientos, los consejos insulares, las mancomunidades y los gestores de recarga que reglamentariamente se establezcan.
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Acciones Subvencionables: SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Período de Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Cuantía:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Requisitos:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Localización
del Beneficiario:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Localización
de Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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