Ayudas sobre el fomento del empleo de las personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S28300/10

Norma:

Resolucion del 15 de abril de 2010. REAL DECRETO 357/2006, de 24 de marzo. Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo. Orden del 4 de mayo de 2005. Resolución de 20 de abril de 2011. Resolución de 30 de julio de 2012. Resolución de 10 de septiembre de 2012. Palma, 17 de mayo de 2013. Palma, 13 de mayo de 2014. Resolución de 12 de marzo de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/10/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de ayudas a las empresas públicas y privadas del mercado ordinario de trabajo que contraten a personas con discapacidad, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, así como para las que transformen en indefinidos los contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad regulados en la disposición primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre).

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Economía y Competitividad (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

De acuerdo con el artículo 7.1 del Real Decreto 1451/1983, en la redacción dada por el Real Decreto 170/2004, de 30 de enero, las entidades y empresas que contraten a personas con discapacidad por tiempo indefinido y a jornada completa tienen derecho a una subvención de tres mil novecientos siete euros (3.907 €) por cada contrato de trabajo firmado. Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la subvención indicada debe reducirse proporcionalmente a la jornada pactada.

Las cooperativas de trabajo asociado que incorporen a personas con discapacidad como socios tendrán derecho a una ayuda por la misma cuantía (3.907 €) por cada incorporación a jornada completa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas públicas y privadas que contraten por tiempo indefinido a personas con discapacidad.

b) Las cooperativas de trabajo asociado que incorporen a personas con discapacidad como socios.

c) Las empresas públicas y privadas que transformen en indefinidos los contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad que regula la disposición adicional primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la Mejora del Crecimiento y del Empleo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La contratación y la transformación en indefinidos los contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad.

Requisitos:

1. La persona con discapacidad debe estar desocupada e inscrita en la correspondiente Oficina de Empleo en el momento de la contratación.

2. El puesto de trabajo que ocupe la persona con discapacidad debe ser adecuado a su minusvalía. A estos efectos, la Dirección General de Trabajo deberá solicitar informe de los equipos multiprofesionales sobre la adecuación del puesto de trabajo a la minusvalía de las trabajadoras o trabajadores contratados o socios incorporados.

3. En cuanto a las ayudas destinadas a la adaptación de puestos de trabajo o a la dotación de medios especiales de protección personal, la necesidad de la adaptación o de la dotación ha de contar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Igualmente deberá aportarse el presupuesto del gasto a realizar o la factura que acredite la adaptación o dotación correspondiente.

4. Las empresas beneficiarias han de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica antes de a propuesta de resolución. La solicitud de las ayudas conlleva la autorización para que la Consejería de Trabajo y Formación pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de dichas obligaciones, excepto en el caso de negación expresa del consentimiento, supuesto en que la empresa o entidad solicitante deberá aportar el correspondiente certificado, junto con la solicitud de las ayudas.

5. Las empresas beneficiarias también han de acreditar que están al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas conlleva la autorización para que la Consejería de Trabajo y Formación pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de dichas obligaciones, sin perjuicio que pueda aportar el certificado acreditativo correspondiente emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social junto con la solicitud de las ayudas.

6. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de la subvención establecidas en el apartado 1 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

7. Acreditar que se ha realizado la organización preventiva a través de alguna de las modalidades previstas en el Capítulo III del Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE nº 27, de 31 de enero); que se ha efectuado la auditoría correspondiente, en su caso, de conformidad con el Capítulo V del mismo Real Decreto, así como que se ha realizado y revisado el Plan de Prevención de conformidad con el citado Real Decreto 39/1997 y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 27 de junio de 1997, por la que se desarrolla el
Reglamento de Servicios de Prevención (BOE nº 159, de 4 de julio).

8. Además, para beneficiarse de las ayudas previstas en esta convocatoria, las empresas y las ooperativas de trabajo asociado deben estar de alta en la declaración censal y tener asignado un código de cuenta de cotización.

Documentos asociados

Boletín: 04/06/1983
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 133
Documento: Real Decreto 1451/1983 Descargar Documento
Boletín: 12/05/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 73
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 07/04/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 83
Documento: Real Decreto 357/2006 Descargar Documento
Boletín: 29/04/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 65
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento
Boletín: 03/05/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 66
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 09/08/2012
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 115
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento
Boletín: 18/09/2012
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 137
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 01/06/2013
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 77
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 17/05/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 68
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 21/03/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 40
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento