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Subvenciones en materia de agricultura, ganaderia y desarrollo rural.
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Ficheros disponibles para esta subvención
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Nombre de boletín: |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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Bases y Convocatoria 2010 |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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Corrección de Errores |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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| Tipo de documento: |
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Modificación |
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Nombre de boletín: |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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| Tipo de documento: |
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Modificación |
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Nombre de boletín: |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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| Tipo de documento: |
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Ampliación presupuestaria. |
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Resumen de la subvención
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S25437/10
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Norma:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Objeto:
Los elementos y procedimientos para la aplicación de determinados regímenes de ayuda comunitarios, así como la solicitud de las ayudas correspondientes por los/as agricultores/as de la Comunidad Autónoma de Galicia
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Convoca: SOLO
PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Gestiona: SOLO
PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Fechas
de Solicitud:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Beneficiario/s:
Pago único:
Tendrán derecho a percibir el pago único los/as agricultores/as que:
a) Sean titulares de derechos de pago único en el año 2010 en virtud de las asignaciones realizadas en los años 2006 a 2009, o por tratarse de receptores/as de derechos transferidos por cesión.
b) Según el Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, obtengan derechos de pago único derivados de:
i. El desacoplamiento total, en el año 2010, de los regímenes de ayuda de cultivos herbáceos, prima a la calidad del trigo duro, ayuda a los olivos y primas por oveja y cabra, conforme a lo establecido en los artículos 64 y 65 del citado reglamento.
ii. La integración en el régimen, a partir del año 2010, de la prima al arranque de viñedo, conforme a lo establecido en el artículo 33.1º b) y el apartado B del anexo IX del citado reglamento.
iii. La integración en el régimen, en el año 2010, de la ayuda a la destilación de alcohol de uso de boca, conforme a lo establecido en el artículo 33.1º b) y el apartado C del anexo IX del citado reglamento.
iv. La integración en el régimen, en el año 2010, de las superficies con plantaciones de cítricos existentes a 30 de septiembre de 2006.
c) En virtud del Reglamento (CE) 73/2009, obtengan derechos de pago único:
i. De la reserva nacional regulada mediante el artículo 41 del citado reglamento.
ii. Mediante cesiones, reguladas en el artículo 43 del citado reglamento.
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Acciones Subvencionables: SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Período de Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Cuantía:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Requisitos:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Localización
del Beneficiario:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Localización
de Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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