¿LE GUSTARÍA VER LOS DATOS COMPLETOS DE LA SUBVENCIÓN? Regístrese gratuitamente durante 15 días o Contrate nuestro servicio por un 1 año
 |  |  |
 |
Subvenciones en materia económica.
|
 |
 |  |  |
Ficheros disponibles para esta subvención
 |
 |
 |
 |
|
Nombre de boletín: |
Número |
Fecha |
|
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
|
- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
|
| Tipo de documento: |
|
Bases, Convocatoria 2010 y Anexos |
 |
|
 |
 |
 |
 |
Resumen de la subvención
 |
 |
 |
 |
|
S10200/10
|
Norma:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
|
 |
Objeto:
Regular la concesión de ayudas económicas, individuales y de carácter social, dirigidas a los emigrantes de nacionalidad española y de origen gallego, y a determinados familiares, residentes en el extranjero, que se encuentren en situación de precariedad económica. Están destinadas a cubrir las necesidades básicas de subsistencia y atención sociosanitaria.
|
 |
Convoca: SOLO
PARA USUARIOS REGISTRADOS
|
Gestiona: SOLO
PARA USUARIOS REGISTRADOS
|
 |
Fechas
de Solicitud:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
|
 |
Beneficiario/s:
1. Los/las emigrantes gallegos/as, y sus descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad, mayores de 18 años, que posean la condición de gallego de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 del
Estatuto de autonomía de Galicia. La forma de acreditar dicha condición, se señala en el artículo 14º.
2. En caso de fallecimiento de la persona indicada en el punto anterior, podrán ser beneficiarios de las
ayudas previstas en el artículo 6º de estas bases, el cónyuge viudo, la pareja de hecho o relación análoga
y los hijos, si no han transcurrido dos años desde el fallecimiento.
3. El cónyuge viudo o la persona con la que mantuviese una unión de hecho o relación análoga, padre,
madre o huérfanos de emigrantes que, cumpliendo los requisitos del punto 2.1, hayan desaparecido o fallecido como consecuencia de la represión política realizada por las dictaduras militares en Argentina, Chile y Uruguay.
4. Los cónyuges viudos o personas con la que mantuviese una relación de afectividad, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el segundo grado, de emigrantes que, cumpliendo los requisitos del punto
2.1, obtuviesen la declaración de reparación y reconocimiento personal establecida en el artículo 4º de la
Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en
favor de quien haya padecido persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.
|
 |
Acciones Subvencionables: SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
|
 |
Período de Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
|
 |
Cuantía:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
|
 |
Requisitos:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
|
Localización
del Beneficiario:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
|
Localización
de Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
|
|
|
|
 |
 |
 |
 |
|
|
  |
|

|