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Ayudas en materia de cooperación con los países en desarrollo.
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Ficheros disponibles para esta subvención
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Nombre de boletín: |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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Bases, Convocatoria 2010 y Anexos |
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Resumen de la subvención
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S09046/10
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Norma:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Objeto:
Aprobar las bases reguladoras y convocar subvenciones para actuaciones de cooperación al desarrollo que ejecuten las Organizaciones No Gubernamentales De Desarrollo (ONGDS) con sede social o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Las subvenciones irán destinadas a la financiación de las siguientes actuaciones:
a) Proyectos de cooperación de cuantía superior a 55.000 euros (macroacciones).
b) Proyectos de cooperación de cuantía inferior o igual a 55.000 euros (microacciones).
Las macroacciones y microacciones presentadas deberán insertarse dentro de las prioridades geográficas establecidas en el Plan Director de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria 2009-2012, que se concretan en:
a) Centroamérica: El Salvador, Nicaragua, Honduras y Guatemala.
b) África subsahariana: Benín, Togo, Guinea Bissau, Malí y Senegal.
c) América del Sur: Ecuador, Bolivia, Colombia, Perú y Paraguay.
d) Mediterráneo y Magreb: Argelia, Marruecos, Palestina y Mauritania.
e) Caribe: República Dominicana, Cuba y Haití.
f) Otros países en situación de conflicto o desastre natural.
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Convoca: SOLO
PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Gestiona: SOLO
PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Fechas
de Solicitud:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Beneficiario/s:
1.- Las ONGD que cumplan los requisitos previstos en el artículo 29.2 de la Ley de Cantabria, 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo.
2.- Los proyectos presentados por varias ONGD agrupadas. En este supuesto, tanto en la solicitud de subvención, como en la resolución de concesión, deberán hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las ONGD miembros de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya trans-currido el plazo de prescripción previsto en los artículso 40 y 69 de la Ley de Cantabria de Subvenciones.
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Acciones Subvencionables: SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Período de Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Cuantía:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Requisitos:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Localización
del Beneficiario:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Localización
de Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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