¿LE GUSTARÍA VER LOS DATOS COMPLETOS DE LA SUBVENCIÓN? Regístrese gratuitamente durante 15 días o Contrate nuestro servicio por un año
 |  |  |
 |
Subvenciones para fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de Biodigestión de Purines - Convocatoria 2010.
|
 |
 |  |  |
Ficheros disponibles para esta subvención
 |
 |
 |
 |
|
Nombre de boletín: |
Número |
Fecha |
|
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
|
- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
|
| Tipo de documento: |
|
Bases Reguladoras |
 |
|
 |
 |
 |
 |
 |
 |
 |
 |
|
Nombre de boletín: |
Número |
Fecha |
|
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
|
- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
|
| Tipo de documento: |
|
Bases Reguladoras |
 |
|
 |
 |
 |
 |
 |
 |
 |
 |
|
Nombre de boletín: |
Número |
Fecha |
|
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
|
- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
|
| Tipo de documento: |
|
Convocatoria 2010 y Anexos |
 |
|
 |
 |
 |
 |
Resumen de la subvención
 |
 |
 |
 |
|
S02646/10
|
Norma:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
|
 |
Objeto:
Convocar las ayudas destinadas a impulsar, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, los procesos contemplados en el Plan de biodigestión de purines, tanto en instalaciones con digestores rurales sobre balsas como en instalaciones individuales y centralizadas con digestores industriales.
Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas por el Real Decreto 949/2009, de 5 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales para fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de biodigestión de purines («B.O.E.» n.º 151, de 23 de junio), y en la Orden AYG/2435/2009, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para fomentar la aplicación de los procesos técnicos del plan de biodigestión de purines («Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 10, de 18 de enero).
|
 |
Convoca: SOLO
PARA USUARIOS REGISTRADOS
|
Gestiona: SOLO
PARA USUARIOS REGISTRADOS
|
 |
Fechas
de Solicitud:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
|
 |
Beneficiario/s:
Los titulares de las explotaciones ganaderas intensivas que, cumpliendo lo dispuesto en el artículo siguiente, realicen alguna de las actividades subvencionables previstas en artículo 8, que traten mediante este procedimiento, como máximo 25.000 t de purín/año, siempre que las emisiones de metano por m3 de purín tratado y año sean como mínimo equivalentes al factor medio de producción de metano del Inventario Nacional de Gases.
|
 |
Acciones Subvencionables: SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
|
 |
Período de Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
|
 |
Cuantía:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
|
 |
Requisitos:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
|
Localización
del Beneficiario:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
|
Localización
de Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
|
|
|
|
 |
 |
 |
 |
|
|
  |
|

|