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Ayudas dirigidas al apoyo a la aplicación de procesos en materia técnica en la biodigestión de purines.
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Ficheros disponibles para esta subvención
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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Bases, Convocatoria 2009 y Anexos |
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Nombre de boletín: |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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Real Decreto 949/2009 (Bases) |
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Nombre de boletín: |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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Decreto 2/2007 |
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Nombre de boletín: |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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Convocatoria 2010 y Anexos. |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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Corrección de Errores |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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| Tipo de documento: |
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Modificación |
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Nombre de boletín: |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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| Tipo de documento: |
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Convocatoria 2011 y Anexos. |
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Resumen de la subvención
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S59464/09
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Norma:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Objeto:
El cumplimiento de las siguientes finalidades:
a) Fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de biodigestión de purines, con el fin de reducir las emisiones de GEI en la gestión del estiércol.
b) Aplicar tecnologías complementarias a la biodigestión anaeróbica, que permitan mejorar la gestión del nitrógeno del digestato mediante procesos.
c) Potenciar la valorización agrícola del digestato y el reciclado de nutrientes frente a los postratamientos del digestato.
d) Maximizar el tratamiento de purines, en las plantas de codigestión, donde se sobrepase el 20% de otro cosustrato distinto de los estiércoles en la mezcla a digerir con el purín. En este caso, se reducirá proporcionalmente la subvención a medida que se sobrepasa dicho límite.
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Convoca: SOLO
PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Gestiona: SOLO
PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Fechas
de Solicitud:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Beneficiario/s:
1. Según el artículo 3 del Real Decreto 949/2009 podrán ser beneficiarios de ayudas para instalaciones individuales con digestores rurales sobre balsas de explotaciones ganaderas intensivas los titulares de las explotaciones ganaderas intensivas que realicen alguna de las actividades subvencionables previstas en el apartado segundo, punto 1, que traten mediante este procedimiento como máximo 25.000 toneladas de purín/año, siempre que las misiones de metano por metro cúbico de purín tratado y año sean como mínimo equivalentes al factor medio de producción de metano del Inventario Nacional de Gases, y siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de PYME conforme al anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
b) Tener inscritas sus explotaciones ganaderas en el registro previsto en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (en adelante, REGA), y cumplir con los requisitos establecidos en dicha normativa.
c) No tener la consideración de empresa en crisis.
2. Conforme al artículo 7 del Real Decreto 949/2009 podrán ser beneficiarios de ayudas para instalaciones individuales y centralizadas con codigestores industriales, los titulares de dichas instalaciones de tratamiento individual o centralizado de purines, que realicen alguna de las actividades subvencionables previstas en el apartado segundo, punto 2, y cumplan los siguientes requisitos:
a) En el caso de generación eléctrica, haber presentado una solicitud ante la autoridad competente para la construcción y/o explotación de la instalación que, en su caso, deberá atenerse a lo dispuesto en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. Para el caso de aprovechamiento energético distinto a la producción de electricidad, se justificará el aprovechamiento como combustible en calderas o las posibles aplicaciones emergentes del biogás.
b) No tener la consideración de empresa en crisis y acreditar la viabilidad económica de la instalación de tratamiento individual o centralizado.
c) Reunir en sus plantas de tratamiento los siguientes elementos:
1º. Instalaciones de recepción y almacenamiento previo de los purines.
2º. Instalaciones de recepción y almacenamiento previo de otros sustratos.
3º. Instalación de digestión anaerobia.
4º. Almacenamiento posterior para el digestato.
5º. Sistemas de tuberías, válvulas y bombas.
6º. Sistemas auxiliares de medición y control.
7º. Sistema de almacenamiento del gas, así como sistemas de limpieza, concentración y otros acondicionamientos del gas.
8º. Sistema de utilización del gas: cogeneración o producción de electricidad, en su caso, sistemas para calefacción o para aprovechamiento en la red y para las posibles aplicaciones emergentes del biogás.
9º. En su caso, sistemas de tratamiento del digestato que mejoren la gestión del nitrógeno, como por ejemplo la separación sólido-líquido, la eliminación o reducción-recuperación del nitrógeno del purín.
d) Acreditar, en el caso de las instalaciones centralizadas, haber establecido acuerdos contractuales con los titulares de las explotaciones ganaderas para el suministro, de toda o parte, de su producción de estiércoles y purines, en cantidades expresadas en metros cúbicos o toneladas por año, suficientes para la capacidad de tratamiento de las instalaciones. El cálculo de la producción de los mismos se efectuará en base al número de cabezas de cada
explotación y conforme a los datos del anexo II del Plan de biodigestión de purines sobre producción de cada tipo de ganado.
En el caso de que se apliquen técnicas de gestión mejorada y el volumen de producción de purín sea inferior al del anexo II, se tendrán en cuenta las cantidades inferiores debidamente justificadas.
e) No tener pendiente de reembolso cantidad alguna respecto de ayudas que hayan sido declaradas incompatibles por la Comisión Europea.
f) En el caso de las grandes empresas, acreditar el carácter incentivador de la ayuda para cada proyecto.
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Acciones Subvencionables: SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Período de Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Cuantía:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Requisitos:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Localización
del Beneficiario:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Localización
de Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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