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Subvenciones a Entidades Locales para proyectos de infraestructuras turísticas en la zona de la Sierra Norte de Madrid, las cuales podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), así como la aprobación de la convocatoria para el ejercicio 2009 - Modificación - Convocatoria 2010.
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Ficheros disponibles para esta subvención
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Nombre de boletín: |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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Bases, Convocatoria 2009 y Anexos |
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Nombre de boletín: |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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Modificación |
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Nombre de boletín: |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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Convocatoria 2010 y Anexos |
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Resumen de la subvención
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S43573/09
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Norma:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Objeto:
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales para proyectos de infraestructuras turísticas en la Sierra Norte de Madrid, las cuales podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), teniendo las mismas el carácter de permanentes.
El objeto que se persigue con esta línea de subvención es apoyar a las Administraciones Locales de la Sierra Norte en la creación de infraestructuras turísticas municipales para conseguir la mejora progresiva
de estas dotaciones, tratando de lograr su funcionamiento con el mayor grado de eficacia posible.
Los proyectos a subvencionar deberán responder a una demanda turística real, no dañar el medio ambiente y contribuir a potenciar el desarrollo económico de los municipios y de la zona.
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Convoca: SOLO
PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Gestiona: SOLO
PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Fechas
de Solicitud:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Beneficiario/s:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los 42 municipios de la Sierra Norte de Madrid recogidos en los Anexos I y II de estas bases, así como las mancomunidades legalmente constituidas exclusivamente por municipios de la Sierra Norte. Estos requisitos deberán mantenerse al menos durante cada ejercicio presupuestario para el que se convoca la subvención.
No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las especificadas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en los artículos 9.3, apartado g), y 12.3 de la presente Orden.
No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias de exclusión conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento (CE) 1975/2006, de 7 de diciembre, de la Comisión.
Los servicios técnicos comprobarán la fiabilidad de los solicitantes con referencia a otras operaciones anteriores financiadas con Fondos FEOGA-Garantía realizadas a partir del año 2000 a través de la recopilación de las deudas impagadas en período voluntario, las irregularidades y sanciones registradas en los correspondientes registros del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas.
Los beneficiarios de estas ayudas, en la medida en que pueden recibir cofinanciación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), se encuentran obligados a respetar todas las obligaciones derivadas de la gestión de Fondos Europeos y especialmente a dar publicidad de la participación del FEADER en las diversas actuaciones, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente de la Unión Europea, sobre actividades de información y publicidad que deben cumplir los Estados miembros, en relación con las intervenciones del FEADER.
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Acciones Subvencionables: SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Período de Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Cuantía:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Requisitos:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Localización
del Beneficiario:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Localización
de Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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