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Subvenciones para la reestructuracion y reconversion de viñas.

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Resumen de la subvención


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S38673/09

Norma:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS

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Objeto:
Se aprueba, para los años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, la convocatoria de las ayudas previstas en el Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, correspondientes a la reestructuración y reconversión de viñedos destinados a la producción de uva para vinificación, en el marco de lo que se establece en la Sección 2ª del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, publicado en el BOE nº 51, de 28 de febrero de 2009.

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Convoca: SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS

Gestiona: SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS

Fechas de Solicitud:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Beneficiario/s:
Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente convocatoria, los viticultores cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación, que dispongan de un plan de reestructuración y reconversión de viñedo aprobado por la Consejería de Agricultura y Pesca de las Illes Balears, según los requisitos previstos en el apartado octavo, que lleven a cabo las actuaciones previstas en el apartado quinto de la presente Resolución y que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, estén inscritos en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears, regulado por el Decreto 53/2006, de 16 de junio (BOIB nº 88, de 22 de junio de 2006). En caso de que el viticultor no sea el propietario de la superficie ni el titular del viñedo que se desee reestructurar o reconvertir, deberá disponer de una autorización del propietario y, en su caso, del titular.

Los requisitos previstos en el punto 1 anterior deberán cumplirse, como mínimo, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, excepto el requisito de disponer de un plan de reestructuración aprobado por la Consejería de Agricultura y Pesca, que deberá cumplirse antes de dictarse la propuesta de resolución provisional. La comprobación de los requisitos anteriores se realizará de oficio por parte del FOGAIBA. La presentación de la solicitud de ayuda supone la autorización al FOGAIBA para comprobar estos datos ante el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears y ante la Consejería de Agricultura y Pesca, excepto manifestación contraria del solicitante.

Además de los requisitos establecidos en el punto 1 anterior, los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español; así como los establecidos en el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo; en el Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución, las personas, las entidades o las asociaciones en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación de no presentar ninguna de estas prohibiciones se hará en la forma establecida en el apartado séptimo del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A efectos de lo que se dispone en el artículo 13.2 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, cuando se verifique lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente con las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión y al momento del pago. La acreditación del cumplimiento del citado requisito se realizará mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006. No obstante, el interesado podrá autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura y Pesca, para la comprobación de oficio del citado requisito, en cuyo caso no será necesaria la presentación de los certificados correspondientes.

De conformidad con lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución, las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.

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Acciones Subvencionables:
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Período de Acciones Subvencionables:
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Cuantía:
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Requisitos:
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pxLocalización del Beneficiario:
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Localización de Acciones Subvencionables:
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