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Subvenciones en materia de inversión empresarial.

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Bases Reguladoras descargar documento
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Convocatoria 2009 y Anexos descargar documento
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2º Convocatoria 2009 descargar documento
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Convocatoria 2010 descargar documento
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2ª Convocatoria 2010 y Anexos descargar documento
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Resumen de la subvención


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S33664/09

Norma:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS

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Objeto:
Regular, por el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, la concesión de ayudas a proyectos de inversión empresarial que se lleven a cabo dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en régimen de concurrencia competitiva, y que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en las presentes bases.

Las ayudas que se otorguen al amparo de las presentes bases, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (CE) N.º800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 (publicado el 9 de agosto de 2008, DOUE L 214/3 a 214/47), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) o cualquier otra disposición que lo sustituya, salvo en lo referente a los Programas 3 y 4, que han sido objeto de notificación a la Comisión, según el artículo 87 y 88, apartado 3 del tratado, ayuda de estado n.º 337/2007-españa.

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Convoca: SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS

Gestiona: SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS

Fechas de Solicitud:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Beneficiario/s:
Tendrán la consideración de beneficiarios de las ayudas a la inversión, establecidas en las presentes Bases, las
empresas que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento.
Podrán acceder a la condición de beneficiario del presente régimen de ayudas las empresas individuales y sociedades, sean pyme o no, con personalidad jurídica, que lleven a cabo proyectos de inversión empresarial en el principado de asturias.

Además, deberán estar dadas de alta en el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente y ocupar al menos a un trabajador a tiempo completo. Los requisitos de este párrafo no serán exigibles, en el momento de la presentación de la solicitud, a las empresas de nueva creación o a las ya existentes que lleven a cabo proyectos de inversión empresarial para desarrollar actividades distintas a las que hasta ahora venía realizando la empresa.

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Estas condiciones para ser beneficiario deberán mantenerse tanto a la presentación de la solicitud, en el momento de la concesión y en el de pago.

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Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Período de Acciones Subvencionables:
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Cuantía:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS

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Requisitos:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS

pxLocalización del Beneficiario:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS

Localización de Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS

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