Subvenciones por el Instituto Nacional de Administracion Publica en materias de formacion, estudio e investigacion.

Código de ayuda:

S02700/09

Norma:

Orden APU/3947/2008, de 22 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Se establecerá la convocatoria correspondiente.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones, ayudas, becas o premios sometidos a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en materias de formación, estudio e investigación sobre las Administraciones Públicas e instituciones del Estado, en concreto, las becas de formación o investigación para titulados universitarios, las ayudas para la elaboración de tesis doctorales, los premios de investigación y los premios para tesis doctorales.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Administraciones Públicas ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones estará en función de la modalidad de actividad que se subvencione, no pudiendo superar ninguna de ellas el importe de treinta y cinco mil euros (35.000 €) anuales, límite que será actualizado todos los años de acuerdo con el IPC. Su abono se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 22.101.921O.480, del Instituto Nacional de Administración Pública.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Aquellas personas de nacionalidad española o nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea y de cualquiera de los países iberoamericanos, cuando se trate de una actividad específica para el área Administración Pública Iberoamericana, que se encuentren al concluir el plazo de presentación de solicitudes, en las condiciones que exige esta orden para acceder a la subvención.

Requisitos:

No podrán padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que les imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones como beneficiario de la subvención.

Los beneficiarios de las becas de formación o investigación deberán encontrarse en el plazo de presentación de las solicitudes, en posesión del título de doctor, master, graduado, licenciado, ingeniero o arquitecto, expedido por las instituciones académicas españolas o debidamente homologado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. Este último límite temporal no se exigirá cuando se trate de becas de investigación.

Los beneficiarios de las becas para la elaboración de tesis doctorales deberán estar en posesión de una titulación de grado de las que habilitan para el acceso a los estudios de postgrado, homologada o equivalente a las titulaciones de licenciatura o ingeniería, que hayan sido admitidos a un programa de doctorado en cualquier universidad española.

Los beneficiarios de los premios de investigación podrán ser tanto personas físicas como equipos de trabajo que agrupen a personas físicas conformados al efecto, que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden.

Los beneficiarios de los premios a tesis doctorales deberán haber leído la tesis doctoral entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año que se establezca en la resolución de convocatoria, en cualquiera de las universidades españolas o de la Unión Europea, y haber obtenido una calificación «cum laudem».

Documentos asociados

Boletín: 13/01/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 11
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento