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Subvenciones destinadas a financiar proyectos de formación en el sector del transporte por carretera.
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Ficheros disponibles para esta subvención
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Nombre de boletín: |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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Convocatoria 2009 y Anexos |
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Nombre de boletín: |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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| Tipo de documento: |
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Decreto 76/2006 - Bases |
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Resumen de la subvención
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S68064/08
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Norma:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Objeto:
Las ayudas contempladas en esta orden tienen por objeto fomentar los proyectos de formación sobre temas de interés para el sector del transporte por carretera, con el fin de contribuir a la formación de los profesionales del sector en su conjunto.
Las bases reguladoras de estas subvenciones están recogidas en el Reglamento que establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de formación en el sector del transporte por carretera, aprobado por Decreto 76/2006, de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón, publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» de 3 de abril de 2006.
Las ayudas se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria 13040 5132 480028 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2009, por importe máximo de doscientos cincuenta mil (250.000) euros.
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Convoca: SOLO
PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Gestiona: SOLO
PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Fechas
de Solicitud:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Beneficiario/s:
Podrán solicitar las subvenciones contempladas en esta Orden las asociaciones profesionales de transportistas o de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera y las organizaciones sindicales. En ambos casos, deberán estar legalmente constituidas y residenciadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, con al menos un año de anterioridad a la publicación de la orden de convocatoria. Además, no deberán encontrarse incursas en las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La condición de no hallarse incurso en las causas de prohibición establecidas en el citado artículo podrá acreditarse mediante declaración otorgada ante autoridad administrativa.
A estos efectos, se acompaña como anexo I a esta orden, modelo de declaración cuya utilización será potestativa, pudiendo admitirse cualquier otro que reúna los requisitos necesarios.
Los requisitos que deberán reunir los beneficiarios son los enumerados en los artículos 3, 13 y 14 del Reglamento que establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de formación en el sector del transporte por carretera aprobado por el Decreto 76/2006, de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón.
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Acciones Subvencionables: SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Período de Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Cuantía:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Requisitos:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Localización
del Beneficiario:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Localización
de Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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