¿LE GUSTARÍA VER LOS DATOS COMPLETOS DE LA SUBVENCIÓN? Regístrese gratuitamente durante 15 días o Contrate nuestro servicio por un año
 |  |  |
 |
Subvenciones para la adaptación de vehículos destinados a servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general y permanente, con la finalidad de hacerlos accesibles.
|
 |
 |  |  |
Ficheros disponibles para esta subvención
 |
 |
 |
 |
|
Nombre de boletín: |
Número |
Fecha |
|
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
|
- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
|
| Tipo de documento: |
|
Convocatoria 2009 y Anexos |
 |
|
 |
 |
 |
 |
 |
 |
 |
 |
|
Nombre de boletín: |
Número |
Fecha |
|
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
|
- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
|
| Tipo de documento: |
|
Decreto 75/2006 - Bases |
 |
|
 |
 |
 |
 |
Resumen de la subvención
 |
 |
 |
 |
|
S67955/08
|
Norma:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
|
 |
Objeto:
Las ayudas contempladas en esta orden tienen por objeto subvencionar el coste de adaptación de los vehículos que se adquieran a fin de hacerlos accesibles cuando éstos vayan a estar adscritos a los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, de uso general y permanente, de titularidad del Gobierno de Aragón.
Asimismo y siempre que el crédito presupuestario lo permita, será objeto de subvención la adaptación de vehículos que vayan a adscribirse a servicios públicos regulares, de uso general y permanente, de carácter interregional, destinados a servicios parciales cuyo itinerario discurra predominantemente por la Comunidad Autónoma de Aragón y se consideren de interés preferente para la misma.
La accesibilidad se determinará de acuerdo con la Ley 3/1997, de 7 de abril, de la Comunidad Autónoma de Aragón, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación y su reglamento de desarrollo, aprobado mediante Decreto 19/1999, de 9 de febrero, debiendo los vehículos estar homologados conforme al anexo VII de la Directiva 2001/85 CE y sus posteriores modificaciones.
Podrán acogerse a esta Orden solicitudes de ayudas que cumpliendo todos los requisitos exigidos en la misma, correspondan a adquisiciones de vehículos realizadas en el año 2008 y las realizadas con posterioridad al 8 de noviembre de 2007, y que no pudieron acogerse a la Orden de 5 de octubre de 2007, siempre que la Dirección General de Transportes estime dicha adquisición de interés para los usuarios del servicio al que se adscribe.
Las bases reguladoras de estas subvenciones están recogidas en el Reglamento que establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la adaptación de vehículos destinados a servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general y permanente, con la finalidad de hacerlos accesibles, aprobado por el Decreto 75/2006, de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón, publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» de 3 de abril de 2006.
Las ayudas se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria 13040 5132 770003 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2009, por importe máximo de ciento cincuenta mil (150.000) euros.
|
 |
Convoca: SOLO
PARA USUARIOS REGISTRADOS
|
Gestiona: SOLO
PARA USUARIOS REGISTRADOS
|
 |
Fechas
de Solicitud:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
|
 |
Beneficiario/s:
Podrán solicitar las subvenciones contempladas en esta orden los concesionarios de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, de uso general y permanente, descritos en el artículo anterior que no se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
|
 |
Acciones Subvencionables: SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
|
 |
Período de Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
|
 |
Cuantía:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
|
 |
Requisitos:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
|
Localización
del Beneficiario:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
|
Localización
de Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
|
|
|
|
 |
 |
 |
 |
|
|
  |
|

|