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Subvenciones a las Organizaciones Profesionales Agrarias, para el año 2009.
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Ficheros disponibles para esta subvención
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Nombre de boletín: |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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Convocatoria 2009 y Anexos |
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Nombre de boletín: |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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| Tipo de documento: |
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Decreto 2/2007 |
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Resumen de la subvención
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S67882/08
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Norma:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Objeto:
Esta orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones destinadas a atender los gastos generales de funcionamiento e infraestructura de las Organizaciones Profesionales Agrarias para el año 2009, de acuerdo con las bases reguladoras previstas en el Decreto 2/2007, de 19 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, y en las bases reguladoras previstas en el Decreto 7/1996, de 30 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la concesión de subvenciones para el apoyo de actividades y servicios agroambientales.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concesión directa con existencia de bases reguladoras, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2009.
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Convoca: SOLO
PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Gestiona: SOLO
PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Fechas
de Solicitud:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Beneficiario/s:
De acuerdo con el artículo 2.1.a) Decreto 7/1996, podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente orden las Organizaciones Profesionales Agrarias que dispongan de representación en las tres Cámaras Agrarias de Aragón, por sí o a través de coalición electoral.
No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 13.2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007.
La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se realizará presentando una declaración responsable otorgada ante la Secretaria General Técnica mediante la cumplimentación del Anexo I de esta orden y en su caso, de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.
La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.
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Acciones Subvencionables: SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Período de Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Cuantía:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Requisitos:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Localización
del Beneficiario:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Localización
de Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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