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miércoles, 7 de enero del 2009
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Subvenciones a la generación y publicación de contenidos digitales para el año 2009.

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Ficheros disponibles para esta subvención


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Documento tipo PDF Nombre de boletín: Número Fecha
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS - SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
Tipo de documento:
Convocatoria 2009 y Anexos descargar documento
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Documento tipo PDF Nombre de boletín: Número Fecha
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS - SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
Tipo de documento:
Decreto 188/2008 - Bases descargar documento
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Resumen de la subvención


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S67837/08

Norma:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS

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Objeto:
Es objeto de la presente Orden convocar las subvenciones a la generación y publicación de contenidos digitales para el año 2009, de acuerdo con las bases reguladoras de esta línea de ayuda establecidas en el Decreto 188/2008.

Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en el citado Decreto 188/2008, así como en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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Convoca: SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS

Gestiona: SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS

Fechas de Solicitud:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Beneficiario/s:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria las personas físicas, las empresas públicas y privadas, las entidades sin ánimo de lucro, las entidades públicas incluidas las entidades locales, que hayan de realizar actuaciones subvencionables previstas en el apartado anterior, y, según corresponda, tengan su domicilio, razón social o ámbito territorial de actuación en Aragón.
También podrán ser beneficiarias las empresas o entidades que posean oficinas o delegaciones en dicha Comunidad Autónoma. Los citados sujetos deberán ser seleccionados conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto de la presente Orden.

No podrán obtener la condición de beneficiario quienes se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el punto 1 como beneficiarios.
No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma.

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Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Período de Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS

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Cuantía:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS

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Requisitos:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS

pxLocalización del Beneficiario:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS

Localización de Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS

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