¿LE GUSTARÍA VER LOS DATOS COMPLETOS DE LA SUBVENCIÓN? Regístrese gratuitamente durante 15 días o Contrate nuestro servicio por un año
 |  |  |
 |
Ayudas, se efectúa la convocatoria, correspondiente al año 2009, de varias líneas de ayudas para el
desarrollo de programas, actividades o inversiones dirigidas a la conservación, mejora y calidad del Medio Ambiente en la Comunidad Autónoma de Aragón.
|
 |
 |  |  |
Ficheros disponibles para esta subvención
 |
 |
 |
 |
|
Nombre de boletín: |
Número |
Fecha |
|
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
|
- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
|
| Tipo de documento: |
|
Convocatoria 2009 y Anexos |
 |
|
 |
 |
 |
 |
 |
 |
 |
 |
|
Nombre de boletín: |
Número |
Fecha |
|
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
|
- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
|
| Tipo de documento: |
|
Decreto 228/2004 - Bases |
 |
|
 |
 |
 |
 |
Resumen de la subvención
 |
 |
 |
 |
|
S67782/08
|
Norma:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
|
 |
Objeto:
La presente Orden tiene por objeto, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 228/2004, del Gobierno de Aragón, (BOA nº 132, de 10 de noviembre de 2004), efectuar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, correspondiente al año 2009 para el otorgamiento de varias de las ayudas a las que se refiere el artículo 4 del mencionado Decreto, dirigidas al desarrollo de programas, actividades o inversiones para la conservación y mejora del medio natural y el fomento del desarrollo sostenible, la formación, difusión y sensibilización ambiental, el fomento del reciclado, el fomento de reducción de gases de efecto invernadero, la reducción, control y minimización de residuos peligrosos y emisiones a la atmósfera, en la Comunidad Autónoma de Aragón.
|
 |
Convoca: SOLO
PARA USUARIOS REGISTRADOS
|
Gestiona: SOLO
PARA USUARIOS REGISTRADOS
|
 |
Fechas
de Solicitud:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
|
 |
Beneficiario/s:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones y ayudas recogidas en la presente Orden:
Las personas físicas y jurídicas que sean titulares de actividades empresariales o que desarrollen actividades sin ánimo de lucro, ya tengan en este último caso carácter asociativo o fundacional, siempre que, las asociaciones o fundaciones se hallen debidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro administrativo y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. Excepcionalmente para las ayudas del Tipo 1 Inversiones y acciones de desarrollo y ordenación de los montes de propiedad privada, podrán ser beneficiarias las personas físicas sin actividad empresarial.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Orden las Entidades Locales aragonesas.
Quedan excluidos de la condición de beneficiarios las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las circunstancias que dan lugar a la inhabilitación para la obtención de subvenciones y ayudas públicas a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. núm. 276 de 18 de noviembre de 2003).
Para adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones y ayudas a que se refiere la presente Orden, el solicitante deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, a tenor de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2008.
Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, a efectos de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 18/2006, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el ejercicio 2007, en la el apartado 3 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo tercero, apartado 3, del artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, como por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás Administraciones Públicas.
|
 |
Acciones Subvencionables: SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
|
 |
Período de Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
|
 |
Cuantía:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
|
 |
Requisitos:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
|
Localización
del Beneficiario:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
|
Localización
de Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
|
|
|
|
 |
 |
 |
 |
|
|
  |
|

|