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Subvenciones para el transporte regular permanente de viajeros por carretera de uso general, con explotación deficitaria en el año 2009 - Corrección de errores.
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Ficheros disponibles para esta subvención
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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Convocatoria 2009 y Anexos |
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Nombre de boletín: |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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Decreto 83/2006 - Bases |
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Nombre de boletín: |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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| Tipo de documento: |
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Convocatoria 2009 y Anexos |
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Nombre de boletín: |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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| Tipo de documento: |
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Corrección de Errores |
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Resumen de la subvención
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S67573/08
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Norma:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Objeto:
Las ayudas contempladas en esta orden tienen por objeto subvencionar a los concesionarios e los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera con tráficos legalmente autorizados, de uso general y permanente, de titularidad del Gobierno de Aragón, cuando analizada la contabilidad de cada concesión, su cuenta de explotación del año 2008 presente saldo negativo, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones de servicio público impuestas por el título concesional.
Asimismo y siempre que quede acreditada suficientemente su necesidad, serán objeto de subvención los concesionarios de los tráficos integrados en concesiones de carácter interregional que se consideren de interés preferente para la Comunidad Autónoma de Aragón por discurrir predominantemente dentro de su territorio.
En ambos supuestos, será necesario que el déficit resultante no sea imputable a la gestión del concesionario, sino que venga provocado por la prestación de servicios exigidos por el interés público, cuando el servicio se preste en condiciones de baja ocupación, por atender a áreas rurales deprimidas, afectadas por la despoblación, con habitantes desprovistos de otros servicios alternativos de transporte y sea aconsejable garantizar un nivel adecuado de comunicación con el entorno.
Las bases reguladoras de estas subvenciones están recogidas en el Reglamento que establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de transporte de viajeros por carretera, aprobado por Decreto 83/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» de 20 de abril de 2006.
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Convoca: SOLO
PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Gestiona: SOLO
PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Fechas
de Solicitud:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Beneficiario/s:
Podrán solicitar las subvenciones contempladas en esta orden, los concesionarios de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, de uso general y permanente, descritos en el artículo anterior y que no se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La condición de no hallarse incurso en las prohibiciones establecidas en el citado artículo podrá acreditarse mediante declaración otorgada ante autoridad administrativa. A estos efectos, se acompaña como anexo I a esta orden, modelo de declaración cuya utilización será potestativa, pudiendo admitirse cualquier otra fórmula que reúna los requisitos necesarios.
Los requisitos que deberán reunir los beneficiarios son los enumerados en los artículos 3, 12 y 13 del Reglamento que establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el transporte de viajeros por carretera aprobado por el Decreto 83/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón.
El incumplimiento de las condiciones previas de carácter personal previstas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, así como el de las condicionesconcesionales establecidas en los servicios objeto de la solicitud de subvención, cuando por esta causa haya recaído resolución sancionadora grave o muy grave, que ponga fin a la vía administrativa, durante el año 2008 y hasta la presentación de la solicitud y, asimismo, la falta de pago de las sanciones administrativas que aparezcan reflejadas en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte del Ministerio de Fomento, conllevará la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de la subvención.
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Acciones Subvencionables: SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Período de Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Cuantía:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Requisitos:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Localización
del Beneficiario:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Localización
de Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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