Ayudas de acción social a favor de los funcionarios docentes no universitarios, por las contingencias producidas.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S66937/08

Norma:

ORDEN de 10 de octubre de 2008. DECRETO 235/2006, de 4 de diciembre. ORDEN de 21 de octubre de 2009. ORDEN de 18 de octubre de 2010. ORDEN de 20 de octubre de 2011. ORDEN de 23 de noviembre de 2012. ORDEN de 22 de noviembre de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/01/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Hacer pública la convocatoria de ayudas de acción social a favor de los funcionarios docentes no universitarios, previstas en el artículo 4 del Decreto 235/2006 y las incluidas en el Espacio Europeo de Educación Superior, por las contingencias producidas en el año 2013.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Educación, Cultura y Deporte (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) En los casos en que no se supere el 65 % de discapacidad la ayuda máxima a percibir será de 2.524 euros / año. Cuando se rebase dicho porcentaje, la ayuda máxima a percibir será de 3.966 euros / año.

b) La ayuda a percibir por el beneficiario estará en función del periodo anual al que se refiera cada convocatoria. Su cuantía se fija en 54 euros/mes de asistencia por cada hijo, sin que el total a percibir por cada uno pueda superar la cantidad realmente abonada una vez deducidas, en su caso, las ayudas
percibidas, ni de 540 euros por hijo y año.

c) La ayuda a percibir por el beneficiario estará en función del curso escolar que corresponda, quedando en las siguientes cuantías máximas:

a) Estudios incluidos en el Grupo Primero: 125 euros.

b) Estudios comprendidos en el Grupo Segundo: 330 euros.

Cuando por cursar estudios Universitarios del Grupo Segundo, se justifique la necesidad de desplazamiento o residencia del hijo o del huérfano en localidad distante más de 35 kilómetros del municipio en que radique el domicilio familiar, el importe de la ayuda se incrementará en 250 euros/ curso, salvo que se perciba beca de transporte y/o residencia.

d) La cuantía de la ayuda a percibir estará en función del curso escolar que fije la convocatoria, no pudiendo superar el 70% del gasto abonado por el beneficiario en concepto de matrícula, excluyendo las tasas administrativas, hasta un máximo de 460 euros, minorando en el importe de otras ayudas percibidas.

e) La cuantía de la ayuda a percibir será el importe total del gasto abonado por el beneficiario, con un máximo de 700 euros, si aquel supera dicha cantidad.

f) La cuantía de la ayuda estará en función de la repercusión económica que el hecho causante suponga en la unidad familiar de referencia de acuerdo con su renta per capita, de conformidad con los siguientes parámetros, sin que en ningún caso el importe máximo a percibir pueda exceder de 6.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Funcionarios y personal laboral pertenecientes a los Cuerpos Docentes no universitarios, cuya relación contractual sea de carácter indefinido y presten servicio a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aún cuando ocupe puestos de carácter no docente.

b) Personal docente de nuevo ingreso incorporado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón por los sistemas legalmente establecidos.

c) Personal funcionario docente que se haya incorporado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón por los sistemas de provisión legal.

d) Funcionarios interinos y el personal laboral cuya relación contractual con la Comunidad Autónoma de Aragón sea de carácter temporal, que hayan prestado servicios como docentes o como Asesores Lingüísticos en Centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, durante 165 días en cualquiera de los cursos incluidos en el año en el que se produjeron las contingencias.

e) El cónyuge, o persona que se encuentre ligada de forma permanente por análoga relación de afectividad, o hijos de cualquiera de los beneficiarios anteriores, cuando éstos últimos, reuniendo los requisitos que establece este Decreto, hubiesen fallecido encontrándose en situación de servicio activo o asimilada, dentro del año en que se produzca el hecho causante.

A los efectos del presente Decreto, se considera persona que se halle ligada de forma permanente por análoga relación de afectividad a la conyugal a aquélla que se encuentre inscrita como tal en el Registro de Parejas Estables no Casadas, o acredite, mediante el correspondiente certificado, un periodo ininterrumpido de dos años de convivencia con el solicitante.

f) Los empleados públicos, incluidos en los apartados a), b) y c) anteriores, que se hayan jubilado o cesado en su relación de servicios con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón dentro del año en que se produzca el hecho causante.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Ayudas a discapacitados.

b) Ayudas para guarderías.

c) Ayudas de estudios para hijos y huérfanos de empleados.

d) Ayuda de estudios para empleados.

e) Ayuda para gastos de sepelio.

f) Ayudas para situaciones de necesidad.

Documentos asociados

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