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Ayudas a trabajadores del sector textil.
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Ficheros disponibles para esta subvención
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Nombre de boletín: |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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Bases y Convocatorias |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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Correción de Errores - Plazo Solicitud |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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Corrección de Errores |
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Nombre de boletín: |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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Adaptaciones normativas. |
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Resumen de la subvención
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S66746/08
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Norma:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Objeto:
La presente orden tiene por objeto establecer medidas que faciliten la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector textil y de la confección, como consecuencia de los cambios estructurales en el comercio mundial, así como el establecimiento de ayudas especiales a aquellos trabajadores de 55 o más años que tengan problemas para encontrar empleo.
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Convoca: SOLO
PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Gestiona: SOLO
PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Fechas
de Solicitud:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Beneficiario/s:
Será de aplicación lo dispuesto en esta orden a los trabajadores de las empresas que realizan actividades industriales del sector textil y de la confección, a las que se les aplique el convenio colectivo general de
trabajo de la industria textil y de la confección o que estén encuadradas en los epígrafes 17 y 18.1 y 18.2 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-93-Rev 1, siempre que su centro de trabajo radique en la Comunitat Valenciana.
Son destinatarios de las ayudas establecidas en la presente orden los trabajadores excedentes del sector textil y de la confección, entendiendo por tales:
a) Los trabajadores del sector textil y de la confección cuyo contrato se haya extinguido a partir del 25 de enero de 2008 por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, bien a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del Estatuto de los Trabajadores, o bien cuando la extinción del contrato de trabajo sea por las causas objetivas contempladas en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, se encuentren inscritos como demandantes de empleo en el correspondiente Centro SERVEF de Empleo y cumplan los requisitos específicos exigibles para cada una de las subvenciones. En el caso de extinción de contratos de trabajo por las causas objetivas será necesario, además, tener una antigüedad en la empresa de 3 años.
b) Los trabajadores del sector textil y de la confección cuyo contrato se haya extinguido entre el 13 de junio de 2006 y el 24 de enero de 2008 por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del Estatuto de los Trabajadores, y cumplan los requisitos específicos exigibles para cada una de las subvenciones.
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Acciones Subvencionables: SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Período de Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Cuantía:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Requisitos:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Localización
del Beneficiario:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Localización
de Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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