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Ayudas, se regulan las medidas de apoyo a la participación de las empresas que integran el sector audiovisual de la Comunidad Autónoma del País Vasco en eventos audiovisuales de carácter internacional (Niniak).
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Ficheros disponibles para esta subvención
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Nombre de boletín: |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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Bases, Convocatoria 2008 y Anexos |
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Resumen de la subvención
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S66573/08
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Norma:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Objeto:
A través de esta Orden se regulan las ayudas conocidas con la denominación genérica de «Niniak», que tienen como finalidad apoyar la presencia de las productoras y distribuidoras independientes de la Comunidad Autónoma del País Vasco en eventos audiovisuales de carácter internacional.
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Convoca: SOLO
PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Gestiona: SOLO
PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Fechas
de Solicitud:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Beneficiario/s:
Podrán acceder a las ayudas del programa Niniak:
a) Las empresas de producción, personas físicas o jurídicas privadas, independientes (que tengan iniciativa
y asuman la responsabilidad en la realización de una obra audiovisual y no estén participadas de forma
mayoritaria por una entidad que gestione directa o indirectamente servicios de televisión) que a la fecha de publicación de esta convocatoria tengan domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma de Euskadi y estén dados de alta en el epígrafe correspondiente a la producción audiovisual del impuesto de actividades económicas.
b) Las empresas de distribución, personas físicas o jurídicas privadas, independientes (que comercialicen obras audiovisuales y que no estén participadas de forma mayoritaria por una entidad que gestione directa o indirectamente servicios de televisión) que a la fecha de publicación de esta convocatoria tengan domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma de Euskadi y estén dados de alta en el epígrafe correspondiente a la distribución audiovisual del impuesto de actividades económicas.
En todo caso, de acuerdo con el artículo 50.4 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Supondrá impedimento para acceder a las ayudas previstas en esta convocatoria estar sancionado administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incurso en prohibición legal que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
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Acciones Subvencionables: SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Período de Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Cuantía:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Requisitos:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Localización
del Beneficiario:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Localización
de Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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