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Ayudas a la transformación, comercialización y promoción de productos agrarios y alimentarios (Programa Lehiatu), al amparo del Decreto 172/2008, de 7 de octubre. - Convocatoria 2008.
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Ficheros disponibles para esta subvención
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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Bases y Anexos |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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Convocatoria 2008 |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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Corrección de Errores |
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Resumen de la subvención
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S66382/08
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Norma:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Objeto:
Es objeto del presente decreto establecer y regular el régimen de ayudas a la transformación, comercialización y promoción de productos agrarios y alimentarios, que englobará las siguientes ayudas:
a) Ayudas para la realización de inversiones en la transformación y comercialización de productos agrarios
y alimentarios recogidos en el anexo I del Tratado de la Unión Europea, más los productos forestales, excepto los que realicen las citadas inversiones y gastos para transformar exclusivamente productos derivados de la pesca.
b) Ayudas para la realización de inversiones en la transformación y comercialización de productos agrarios
y alimentarios, más los productos forestales, excepto los que realicen las citadas inversiones y gastos para transformar exclusivamente productos derivados de la pesca.
c) Ayudas para la realización de acciones de promoción exterior de productos alimentarios, pesqueros y forestales.
Las inversiones y gastos podrán ser de carácter anual o plurianual.
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Convoca: SOLO
PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Gestiona: SOLO
PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Fechas
de Solicitud:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Beneficiario/s:
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto, las personas físicas o jurídicas privadas que contraten y financien las inversiones y gastos que se consideren subvencionables y que cumplan lo dispuesto en el presente decreto.
Estas personas deberán tener la consideración de pequeña y mediana empresa conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
Además de lo dispuesto en el apartado anterior, respecto de las ayudas contempladas en el Capítulo II, podrán ser personas beneficiarias las empresas que no estén contempladas en dicha categoría de PYME y que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, respecto de las inversiones previstas en el Capítulo II del presente decreto realizadas en el sector forestal, solo podrán ser personas beneficiarias las microempresas definidas como tales en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
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Acciones Subvencionables: SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Período de Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Cuantía:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Requisitos:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Localización
del Beneficiario:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Localización
de Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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