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Ayudas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo a los Agentes Científico-Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación para la investigación fundamental. Programa Saiotek. Convocatoria para el ejercicio 2009 - Convocatoria 2010.
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Ficheros disponibles para esta subvención
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Nombre de boletín: |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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Bases Reguladoras |
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Nombre de boletín: |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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| Tipo de documento: |
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Convocatoria 2008 |
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Nombre de boletín: |
Número |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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| Tipo de documento: |
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Convocatoria 2009 |
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Nombre de boletín: |
Número |
Fecha |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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| Tipo de documento: |
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Convocatoria 2010 |
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Resumen de la subvención
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S65355/08
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Norma:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Objeto:
Es objeto de la presente Resolución, la convocatoria para el ejercicio 2009 de las ayudas previstas en la Orden de 2 de octubre de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio, y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas a los Agentes Científico-Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación para la investigación fundamental. Programa Saiotek.
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Convoca: SOLO
PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Gestiona: SOLO
PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Fechas
de Solicitud:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Beneficiario/s:
Podrán acceder a las ayudas previstas en la presente Orden los Agentes Científico-Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación de Euskadi.
Los Centros Tecnológicos y sus Corporaciones y Alianzas Tecnológicas, así como los Centros de Investigación Cooperativa podrán ser beneficiarios de este programa siempre que no lo sean del programa Emaitek, de apoyo a los Centros Tecnológicos y sus Corporaciones y Alianzas Tecnológicas, y del programa CICs de ayudas a los Centros de Investigación Cooperativa respectivamente.
Quedan excluidos los Organismos Públicos de Investigación.
En el caso de los Centros, Institutos, Departamentos, Secciones u otras Unidades de Investigación de una Universidad del País Vasco, de las Unidades de Investigación y Desarrollo sanitarias integradas en Osakidetza y de Unidades de Investigación y Desarrollo sanitarias que no posean personalidad jurídica propia y estén integradas en Centros Sanitarios privados, podrán ser entidades beneficiarias aquellas en las que se encuentren integrados y que ostenten personalidad jurídica propia.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que se hallen acreditados como integrantes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación con anterioridad a la publicación en el BOPV de la resolución anual de la convocatoria de ayudas.
b) Que se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Que no se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se halle incursa en alguna prohibición legal que la inhabilite para ello.
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Acciones Subvencionables: SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Período de Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Cuantía:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Requisitos:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Localización
del Beneficiario:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Localización
de Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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