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Ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional para los años 2008, 2009 y 2010, y se efectua su convocatoria para 2009.
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Ficheros disponibles para esta subvención
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Nombre de boletín: |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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Bases Reguladoras, Convocatoria 2008 y Anexos |
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Nombre de boletín: |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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| Tipo de documento: |
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Convocatoria 2009 y Anexos |
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Nombre de boletín: |
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Fecha |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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| Tipo de documento: |
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Convocatoria 2010 |
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Resumen de la subvención
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S55164/08
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Norma:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Objeto:
Establecer las normas de aplicación en Andalucía del régimen de ayudas a la apicultura previsto en la Sección VI del Capítulo IV del Título I del Reglamento 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, dentro del
Programa Nacional aprobado por Decisión de la Comisión de 10 de agosto de 2007, para los años 2008, 2009 y 2010.
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Convoca: SOLO
PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Gestiona: SOLO
PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Fechas
de Solicitud:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Beneficiario/s:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas que regula la presente Orden, según se indica en los artículos siguientes para cada medida, los interesados que reúnan los siguientes requisitos:
a) Las personas físicas o jurídicas que:
- Sean titulares de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Tengan inscrita la explotación en el Registro General de Explotaciones Ganaderas en el sector apícola (Sistema de Información de Gestión Ganadera, SIGGAN en adelante) de la Consejería de Agricultura y Pesca con anterioridad al 1 de enero del año anterior al de la convocatoria. En el caso de transferencias
de explotaciones apícolas, con cambio de titularidad realizadas con posterioridad a esta fecha, se considerará como fecha de inscripción de la explotación del adquirente en el citado registro
la fecha en la que por primera vez hubiera inscrito dicha explotación siempre que la inscripción esté vigente.
b) Las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, integradas en su mayoría por apicultores que cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior.
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Acciones Subvencionables: SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Período de Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Cuantía:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Requisitos:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Localización
del Beneficiario:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Localización
de Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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