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Ayudas destinadas a la promocion y modernizacion de las pequeñas y medianas empresas industriales de la Region de Murcia.
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Ficheros disponibles para esta subvención
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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Bases Reguladoras, Convocatoria 2008 y Anexos |
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Nombre de boletín: |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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| Tipo de documento: |
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Corrección de Errores |
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Resumen de la subvención
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S52200/08
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Norma:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Objeto:
Concesión de subvenciones para 2008, en régimen de concurrencia competitiva, a empresas e instituciones sin fines de lucro.
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Convoca: SOLO
PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Gestiona: SOLO
PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Fechas
de Solicitud:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Beneficiario/s:
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a que se refieren las presentes bases, las pequeñas y medianas empresas del sector industrial, incluyendo las de servicios a la actividad industrial, inscritas en el
Registro de Establecimientos Industriales de la Región de Murcia, así como los Centros Tecnológicos, los Colegios Profesionales y las agrupaciones y asociaciones de empresas industriales que desarrollen su actividad en la Región de Murcia, siempre que se encuadren en el objeto y requisitos de la acción correspondiente contenida en el Anexo I de la presente Orden, y que no se encuentren incursas en alguna de las circunstancias establecidas enlos apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Se considerará como pequeña y mediana empresa (PYME), toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y reúna los requisitos contemplados en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la defi nición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE nº L 124/36, de 20 de mayo de 2003).
3. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad,
deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los
compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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Acciones Subvencionables: SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Período de Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Cuantía:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Requisitos:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Localización
del Beneficiario:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Localización
de Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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