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Ayudas para el asesoramiento en sanidad vegetal.
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Ficheros disponibles para esta subvención
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Nombre de boletín: |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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Bases Reguladoras, Convocatoria 2008 y Anexos. |
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Resumen de la subvención
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S50437/08
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Norma:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Objeto:
Establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas en especie, consistentes en servicios subvencionados para el asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal, a los productores agrícolas (en adelante agricultores) de Castilla-La Mancha de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión a través de las entidades colaboradoras definidas en la presente Orden.
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Convoca: SOLO
PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Gestiona: SOLO
PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Fechas
de Solicitud:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Beneficiario/s:
1. Serán beneficiarios de las ayudas en especie previstas en la presente Orden los agricultores titulares de pequeñas y medianas empresas agrícolas según se definen en el anexo I del Reglamento (CE) nº 70/2001, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, que soliciten el asesoramiento en materia de sanidad vegetal a una entidad colaboradora.
Toda la superficie de un agricultor dedicada a un mismo cultivo dentro de su explotación deberá ser asesorada por una única entidad colaboradora. Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica previstos en el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones.
2. La condición de beneficiario de estas ayudas en especie no estará supeditada a la afiliación a la entidad colaboradora que preste el asesoramiento en sanidad vegetal.
En caso de no estar afiliado, el agricultor deberá sufragar los gastos del servicio de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la entidad colaboradora, que deberán limitarse al coste proporcional de la prestación del servicio.
3. No podrán tener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en la presente Orden, los agricultores en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario cuando las personas físicas, los administradores de sociedades mercantiles y aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas estén incursos en las incompatibilidades
de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre. Asimismo, en caso de que así les sea exigible, los beneficiarios deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales.
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Acciones Subvencionables: SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Período de Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Cuantía:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Requisitos:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Localización
del Beneficiario:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Localización
de Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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