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Ayudas al acceso a la vivienda.
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Ficheros disponibles para esta subvención
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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Bases y Convocatorias |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Convocatoria periodo 2008-2011 |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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Cierre plazo presentación. |
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Resumen de la subvención
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S45000/08
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Norma:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Objeto:
El objeto de esta resolución es convocar las ayudas a conceder durante los años 2008, 2009, 2010 y 2011 por la Consejería de Vivienda y Obras Públicas, para favorecer el acceso a la vivienda en el marco del Plan estratégico de Vivienda 2008-2011 de las Illes Balears, reguladas por el Decreto 68/2008, de 6 de junio, complementarias a las establecidas por el Ministerio de Vivienda y reguladas por el correspondiente Plan estatal, siendo el vigente el aprobado mediante el Real decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan estatal 2005-2008, publicado en el BOE número 166, de 13 de julio de 2005, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda que establecen sus bases reguladoras.
Las ayudas objeto de esta convocatoria se encuentran reguladas en el Decreto 68/2008, de 6 de junio, por el que se regulan las ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en el marco del Plan estratégico de vivienda 2008-2011 de las Illes Balears (BOIB núm. 83, de 14-06-2008).
Los extremos que ha de contener una convocatoria determinados en la normativa de aplicación, están recogidos en el Decreto 68/2008, de 6 de junio así como en esta resolución.
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Convoca: SOLO
PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Gestiona: SOLO
PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Fechas
de Solicitud:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Beneficiario/s:
Los beneficiarios de las ayudas han de ser persones físicas con residencia en las Illes Balears y que destinen la vivienda a domicilio habitual y permanente.
Las comunidades de propietarios podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas para la rehabilitación de edificios.
No obstante, podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas jurídicas en las actuaciones siguientes:
a) Viviendas protegidas de nueva construcción.
b) Rehabilitación de edificios completos de viviendas libres con destino a arrendamiento.
c) Urbanización de suelo.
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Acciones Subvencionables: SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Período de Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Cuantía:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Requisitos:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Localización
del Beneficiario:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Localización
de Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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