Ayudas, convocatoria para otorgar compensaciones económicas a favor de los ayuntamientos para que abonen retribuciones a determinados cargos electos locales.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S44791/08

Norma:

RESOLUCION GAP/1824/2008, de 6 de junio. Decreto 69/2008, de 1 de abril. RESOLUCION GAP/1/2009, de 8 de enero. RESOLUCION GAP/8/2010, de 5 de enero. RESOLUCIÓN GAP/3714/2010, de 18 de noviembre. RESOLUCIÓN GRI/120/2012, de 30 de enero. RESOLUCIÓN GRI/1402/2013, de 21 de junio. RESOLUCIÓN GRI/1573/2014, de 1 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/07/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para otorgar compensaciones económicas a favor de los ayuntamientos de Cataluña con una población de derecho de hasta 2.000 habitantes (de conformidad con las cifras oficiales publicadas por el Instituto de Estadística de Cataluña referidas al año 2012) para abonar retribuciones a determinados cargos electos locales para el ejercicio de 2014.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Gobernacion y Relaciones Institucionales (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Importe máximo anual (correspondiente a 12 meses de dedicación completa):

Hasta 100 habitantes: 10.339,44 euros.

De 101 a 500 habitantes: 12.398,76 euros.

De 501 a 2.000 habitantes: 17.505,72 euros.

Importe máximo mensual (correspondiente a 1 mes de dedicación completa):

Hasta 100 habitantes: 861,62 euros.

De 101 a 500 habitantes: 1.033,23 euros.

De 501 a 2.000 habitantes: 1.458,81 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Los ayuntamientos que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El abono al/a la alcalde/esa o de las personas miembros electos, de retribuciones por el ejercicio de sus cargos.


Requisitos:

Para el otorgamiento de esta compensación, que tiene carácter reglado, los ayuntamientos deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la población inscrita en el Padrón del municipio, de conformidad con las cifras oiciales publicadas por el organismo competente referidas a la misma anualidad que la liquidación del presupuesto aprobada el año anterior, no supere los 2.000 habitantes. Existirán tres tramos: uno primero hasta 100, uno segundo
de 101 a 500 habitantes, y uno tercero hasta 2.000.

b) Que la totalidad de los recursos ordinarios reconocidos y liquidados del presupuesto del municipio, de acuerdo con los datos de la liquidación aprobada el año anterior, no supere en un 75% la media resultante de los presupuestos de los municipios de su tramo de población.

Documentos asociados

Boletín: 03/04/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5103
Documento: Decreto 69/2008 (Bases) Descargar Documento
Boletín: 13/06/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5152
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín: 13/01/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5295
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín: 15/01/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5546
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento
Boletín: 24/11/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5762
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 08/02/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6062
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento
Boletín: 01/07/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6407
Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento
Boletín: 07/07/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6658
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento