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miércoles, 7 de enero del 2009
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Subvenciones para la participación y promoción de películas catalanas seleccionadas en festivales y premios, Convocatoria 2008.

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Ficheros disponibles para esta subvención


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Documento tipo PDF Nombre de boletín: Número Fecha
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS - SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
Tipo de documento:
Bases Reguladoras descargar documento
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS - SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
Tipo de documento:
Convocatoria 2008 descargar documento
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Resumen de la subvención


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S40755/08

Norma:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS

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Objeto:
Se abre convocatoria de régimen transitorio para la concesión de subvenciones para la participación y promoción de películas catalanas seleccionadas en festivales y premios.

Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras contenidas en el anexo de la Resolución CMC/1618/2008, de 23 de mayo (DOGC núm. 5142, de 30.5.2008), y por la normativa general de subvenciones.

La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 200.000,00 euros, que se financia con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto del ICIC para el año 2008.
La dotación máxima se podrá ampliar en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

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Convoca: SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS

Gestiona: SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS

Fechas de Solicitud:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Beneficiario/s:
Pueden optar a las subvenciones las empresas de producción cinematográfica independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o domiciliadas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña.

En el caso de producciones cinematográficas en régimen de coproducción, el porcentaje de participación de la empresa o empresas productoras domiciliadas o establecidas en Cataluña deberá ser mayoritario.

Se entenderá por productor independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que las rigen. Se entenderá que existe una influencia dominante, directa o indirecta, por razones de propiedad o participación financiera, cuando las entidades de televisión tengan más del 50% del capital suscrito en la empresa productora, dispongan de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la misma, o puedan designar a más de la mitad de los órganos de administración o dirección.

No son objeto de estas bases aquellas coproducciones internacionales en las que la participación catalana sea financiera.

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Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Período de Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS

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Cuantía:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS

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Requisitos:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS

pxLocalización del Beneficiario:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS

Localización de Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS

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