Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la explotación y difusión de largometrajes cinematográficos y producciones de gran formato y la producción en versión original catalana - DEROGADA.

Código de ayuda:

S40737/08

Norma:

RESOLUCIÓN CMC/3148/2008, de 15 de octubre. RESOLUCIÓN CMC/1826/2008, de 2 de junio. RESOLUCION CMC/1616/2008, de 23 de mayo.RESOLUCION CMC/628/2009, de 4 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/06/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se abre convocatoria de régimen transitorio para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la explotación y la difusión de largometrajes cinematográficos y producciones de gran formato y para la producción en versión original catalana.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar base 4.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

    Detalle beneficiarios:

    Pueden optar a las subvenciones aquellas empresas de producción cinematográfica independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o domiciliadas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña.

    Se entiende por empresa de producción cinematográfica independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que las rigen.

    Se entenderá que existe una influencia dominante, directa o indirecta, por razones de propiedad o participación financiera, cuando las entidades de televisión tengan más del 50% del capital suscrito en la empresa productora, dispongan de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la misma, o puedan designar a más de la mitad de los órganos de administración o dirección.

    ¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

    El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones para la explotación cinematográfica, la inversión realizada en promoción y publicidad y la producción y difusión en versión original catalana de largometrajes cinematográficos y producciones de gran formato que se hayan estrenado a partir del 1 de noviembre del segundo año anterior al de la publicación de la convocatoria correspondiente y hasta el plazo máximo de presentación de solicitudes establecido en dicha convocatoria, que no hayan recibido con anterioridad una subvención por parte del Instituto Catalán de las Industrias Culturales por los mismos conceptos.

    A los efectos de estas bases, tendrán la consideración de largometrajes cinematográficos y producciones de gran formato en versión original catalana aquellos en los que la lengua utilizada de forma mayoritaria en su versión original de rodaje sea el catalán, en el conjunto del cómputo de diálogos y narración, atendiendo a la concepción artística original del director.

    Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son compatibles con otras ayudas del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, y del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña y organismos dependientes, así como de otras entidades públicas o privadas y con otros ingresos o recursos para la misma finalidad, sin perjuicio de lo que se prevé en el siguiente apartado.

    No pueden optar a las subvenciones para la explotación cinematográfica aquellos largometrajes cinematográficos y producciones de gran formato que anteriormente hayan recibido una subvención del Instituto Catalán de las Industrias Culturales para la producción de largometrajes cinematográficos que sean la ópera prima o el segundo largometraje de un nuevo realizador.

    Requisitos:

    Para poder optar a la subvención se deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a) Haber obtenido el certificado de nacionalidad y la calificación por edades.
    b) El largometraje cinematográfico o producción de gran formato debe haber iniciado el rodaje antes de la publicación de estas bases.
    c) Que el largometraje se haya exhibido en la ciudad de Barcelona, en un local habitualmente de estreno y con una permanencia en cartel de siete días, como mínimo, y en todas las sesiones. El requisito de proyección en todas las sesiones no será de aplicación en el caso de producciones de gran formato.
    d) En el caso de largometrajes que opten a la subvención a la producción y difusión en versión original catalana establecida en la base 4.3, será necesario, además, que el largometraje se haya exhibido por lo menos en cinco poblaciones de Cataluña, que sumen un total de 100 proyecciones. Para los casos de largometrajes documentales, se deberá haber exhibido por lo menos en dos poblaciones de Cataluña y con un mínimo de 80 sesiones. No computarán las sesiones realizadas antes de las 14 horas para aquellos largometrajes que no tengan la calificación de “especialmente recomendados para la infancia”, ni las sesiones realizadas a partir de las 24 horas. En el caso de producciones en gran formato, tan sólo será necesario acreditar un mínimo de 100 proyecciones en el territorio de Cataluña. En todos los casos se deberá acreditar que el total de proyecciones requeridas en versión original catalana han sido anunciadas como mínimo en un diario con difusión en todo el territorio de Cataluña.
    e) Disponer del reconocimiento oficial de coste e inversión del productor del Ministerio de Cultura.
    f) Haber entregado a la Filmoteca de Cataluña material de preservación (interpositivo o internegativo de imagen) en soporte 35 mm poliéster y el negativo de sonido sincronizado de la versión íntegra, original y estrenada del largometraje, así como una copia en DVD de éste.

    Si la producción ha sido digital en su totalidad se entregará material de preservación en el sistema, formato y soporte de mayor calidad utilizado en la producción (para cualidades de 2K o superiores se entregará un disco duro con los archivos de imagen y sonido y sin compresión –.DPX o .TIFF para las imágenes y .WAV o .AIFF para el sonido–; para calidades HD se entregará un HD SR, y para calidades Pal se entregará un Betacam digital). Estos materiales corresponderán a la versión íntegra, original y estrenada del largometraje. Asimismo, se entregará una copia en DVD de estos materiales.

    En todos los casos se adjuntará la documentación utilizada para la realización, promoción y difusión de la obra cinematográfica, como guión, carteles, fotografías, músicas, carátulas u otros materiales. Asimismo, se entregará información técnica de las calidades, los formatos y los soportes utilizados en el proceso de rodaje, postproducción y exhibición del largometraje.

    Estos materiales en ningún caso serán objeto de uso comercial y servirán para contribuir al logro de los objetivos de la Filmoteca de Cataluña de conservación y difusión del patrimonio fílmico y documental de Cataluña.

    Documentos asociados

    Boletín: 30/05/2008
    DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5142
    Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
    Boletín: 13/06/2008
    DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5152
    Documento: 1ª Convocatoria 2008 Descargar Documento
    Boletín: 29/10/2008
    DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5246
    Documento: 2ª Convocatoria 2008 Descargar Documento
    Boletín: 16/03/2009
    DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5339
    Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
    Boletín: 25/06/2010
    DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5657
    Documento: Derogación de las Bases. Descargar Documento