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jueves, 9 de septiembre del 2010
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Subvenciones para la realización de series y largometrajes de animación destinados a emitirse por televisión - Convocatoria 2010.

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Ficheros disponibles para esta subvención


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Documento tipo PDF Nombre de boletín: Número Fecha
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS - SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
Tipo de documento:
Bases Reguladoras descargar documento
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS - SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
Tipo de documento:
Convocatoria 2008 descargar documento
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Tipo de documento:
Convocatoria 2009 descargar documento
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Documento tipo PDF Nombre de boletín: Número Fecha
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS - SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
Tipo de documento:
Convocatoria 2010 descargar documento
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Resumen de la subvención


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S40700/08

Norma:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS

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Objeto:
El objeto de estas bases es subvencionar la realización de series y largometrajes de animación destinados a emitirse por televisión, con una clara voluntad innovadora, desde una perspectiva tanto formal como técnica, y que estén dirigidos preferentemente a un público objetivo joven. Esta subvención quiere fomentar la aplicación de las nuevas tecnologías en la producción de animación y la investigación de nuevos canales de explotación, así como la creación de productos de alta calidad dirigidos a los mercados nacionales e internacionales.

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Convoca: SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS

Gestiona: SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS

Fechas de Solicitud:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Beneficiario/s:
Pueden optar a las subvenciones aquellas empresas de producción independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o domiciliadas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña.

Se entenderá por empresa de producción independiente aquella persona física o jurídica que cumple las siguientes condiciones: tiene una personalidad jurídica diferente a la de un editor de servicios de televisión, no participa de manera directa o indirecta en más del 15% del capital social de un editor o de diversos editores de servicios de televisión, su capital social no tiene una participación directa o indirecta superior al 15% por parte de un editor o de diversos editores de servicios de televisión, y en los tres últimos ejercicios fiscales no ha facturado más del 90% de su volumen de facturación a un mismo editor de servicios de televisión.

A los efectos de estas bases, se entiende por editor de servicios de televisión la persona física o jurídica que asuma la responsabilidad editorial de la programación televisiva y que la transmita o la haga transmitir a un tercero, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 89/552/CEE sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los estados miembros, relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva.

Las empresas productoras no independientes inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o domiciliadas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña podrán optar a las subvenciones previstas en estas bases, siempre que la totalidad de las series y de los largometrajes de animación que produzcan sean en régimen
de coproducción con empresas coproductoras independientes, con un porcentaje máximo de inversión del 60% del presupuesto de cada película.

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Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Período de Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS

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Cuantía:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS

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Requisitos:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS

pxLocalización del Beneficiario:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS

Localización de Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS

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