Subvenciones para la realización de actividades que contribuyan a recuperar y divulgar la memoria de la guerra de Sucesión y de sus consecuencias, con el fin de profundizar en el sentido de la Festividad Nacional de Cataluña, Convocatoria 2008.

Código de ayuda:

S37891/08

Norma:

RESOLUCIÓN VCP/1833/2008, de 4 de junio. ORDEN VCP/233/2008, de 5 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/07/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se abre el periodo de presentación de solicitudes para la concesión de subvenciones para la realización de actividades que contribuyan a recuperar y divulgar la memoria de la guerra de Sucesión y de sus consecuencias para la organización política e institucional de Cataluña, a recuperar y divulgar la tradición de la cultura política y del pensamiento político catalanes con el fin de profundizar en el sentido de la Festividad Nacional de Cataluña, correspondiente al año 2008.

El otorgamiento de las ayudas que prevé esta convocatoria, como también el objeto, la tipología, las condiciones, los criterios de valoración, los requisitos de participación, la documentación a aportar, los órganos competentes para tramitar y resolver se rigen por la normativa general de subvenciones y, en especial, sobre justificación y control de las subvenciones y por las bases específicas, contenidas en la Orden VCP/233/2008, de 5 de mayo (DOGC núm. 5136, de 22.5.2008).

I.- Programa de ayudas a las iniciativas que impulsen la difusión, la celebración de actos conmemorativos, de ámbito local, nacional o internacional, reuniones de carácter científico, acontecimientos de carácter musical o artístico relacionados con varios episodios conmemorativos que figuran en el anexo 2.

II.- Programa de ayudas para investigaciones sobre episodios conmemorativos, de ámbito local o nacional que figuran en el anexo 3.

III.- Programa de ayudas para la publicación de textos sobre episodios conmemorativos que figuran en el anexo 4.

Las actuaciones objeto de estas subvenciones se tienen que realizar durante el año natural de la convocatoria.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de la Vicepresidencia (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones consisten en una dotación económica, que podrá llegar a ser del 100% del coste de la actividad, en función de la disponibilidad presupuestaria y teniendo en cuenta los criterios de valoración fijados al punto 4 de los anexos 2, 3 y 4 de esta Orden, y sin perjuicio de lo que se establece en la base 15 de este anexo.

El pago de la subvención se tramitará de la manera siguiente:
El pago del 80% de la subvención concedida se efectuará en concepto de adelanto en el momento de la concesión de la subvención. Para el pago de este adelanto no se exige la prestación de garantía.
El 20% restante se abonará una vez cumplida el trámite de justificación a que se refiere la base 11 de este anexo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pueden solicitar estas subvenciones las personas físicas o jurídicas, las entidades sin finalidad de lucro y las corporaciones locales que se establecen en las bases específicas de cada tipo de subvención de las reguladas en los anexos 2, 3 y 4 de esta Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El objeto de las subvenciones que se rigen por estas bases es la promoción de proyectos relacionados con la historia de Cataluña y de los países de habla catalana con el fin de divulgar la memoria de la guerra de Sucesión y sus consecuencias para la organización política e institucional de Cataluña, a recuperar y divulgar la tradición de la cultura política y del pensamiento político catalanes, con el fin de profundizar en el sentido de la Festividad Nacional de Cataluña.

I.- Programa de ayudas a las iniciativas que impulsen la difusión, la celebración de actos conmemorativos, de ámbito local, nacional o internacional, reuniones de carácter científico, acontecimientos de carácter musical o artístico relacionados con varios episodios conmemorativos que figuran en el anexo 2:

El objeto de las subvenciones que se rigen por estas bases es la realización de actividades que contribuyan a recuperar y divulgar la memoria de la guerra de Sucesión y de sus consecuencias para la organización política e institucional de Cataluña, a recuperar y divulgar la tradición de la cultura política y del pensamiento político catalanes, con el fin de profundizar en el sentido de la Festividad Nacional de Cataluña, de ámbito, nacional o internacional, reuniones de carácter científico, acontecimientos de carácter musical o artístico relacionados con los diversos episodios conmemorativos.

Estas actividades tienen que prever actuaciones susceptibles de ser incluido en alguno de los supuestos siguientes:
a) Proyectos que tengan en cuenta el uso de las tecnologías digitales (webs, navegadores, software para móviles, etc.) y los proyectos que tengan por finalidad productos audiovisuales y juegos de ordenador, en que se divulguen y rememoren los hechos ocurridos durante la guerra de Sucesión y sus consecuencias para la organización política e institucional de Cataluña.
b) Realización de congresos internacionales, simposios y conferencias en que se divulguen y rememoren los hechos ocurridos durante la guerra de Sucesión y sus consecuencias para la organización política e institucional de Cataluña.
c) Actividades que consistan en representaciones y/o actuaciones de calle que reproduzcan hitos y episodios que contribuyan a recuperar y divulgar la memoria de la guerra de Sucesión y de sus consecuencias para la organización política e institucional de Cataluña.
d) Realización de recitales, conciertos u otras actividades relacionadas, que contribuyan a recuperar y divulgar la memoria de la guerra de Sucesión y de sus consecuencias para la organización política e institucional de Cataluña.
Las actividades subvencionadas se tendrán que realizar como mínimo en lengua catalana; en caso de que también se sirvan de otros idiomas, la lengua catalana tendrá que ser el idioma preponderante en el desarrollo de la actividad.

II.- Programa de ayudas para investigaciones sobre episodios conmemorativos, de ámbito local o nacional que figuran en el anexo 3:

El objeto de las subvenciones que se rigen por estas bases es la realización de investigaciones sobre los hechos ocurridos durante la guerra de Sucesión a Cataluña y a los países de habla catalana y sus consecuencias para la organización política e institucional de Cataluña.

Estas actividades tienen que prever actuaciones susceptibles de ser incluido en alguno de los supuestos siguientes:
a) Investigaciones sobre los hechos ocurridos durante la guerra de Sucesión a Cataluña y a los países de habla catalana y sus consecuencias para la organización política e institucional de Cataluña.
b) Investigaciones sobre el papel de las mujeres en los hechos ocurridos durante la guerra de Sucesión a Cataluña y a los países de habla catalana y sus consecuencias para la organización política e institucional de Cataluña.
c) Investigación de fondo y datos sobre los hechos ocurridos durante la guerra de Sucesión a Cataluña y a los países de habla catalana y sus consecuencias para la organización política e institucional de Cataluña, que tengan por finalidad ofrecerse como un servicio público utilizable en soportes digitales de acceso abierto. En estos supuestos, habrá que hacerlo constar específicamente en la documentación presentada.
d) Las investigaciones se pueden presentar también mediante proyectos que tengan en cuenta el uso de las tecnologías digitales (webs, navegadores, etc.).
Los materiales escritos, gráficos o en soporte audiovisual derivados de la realización de los proyectos subvencionados se tendrán que elaborar en lengua catalana.
Si hay que elaborarlos en más de una lengua, el catalán tendrá que ocupar el lugar o la posición preferente.

III.- Programa de ayudas para la publicación de textos sobre episodios conmemorativos que figuran en el anexo 4:

El objeto de las subvenciones que se rigen por estas bases es favorecer la publicación de obras sobre los hechos ocurridos durante la guerra de Sucesión a Cataluña y a los países de habla catalana y sus consecuencias para la organización política e institucional de Cataluña.

Estas actividades tienen que prever actuaciones susceptibles de ser incluido en alguno de los supuestos siguientes:
1) Obras de investigación sobre los hechos ocurridos durante la guerra de Sucesión a Cataluña y a los países de habla catalana y sus consecuencias para la organización política e institucional de Cataluña.
2) Obras de divulgación sobre los hechos ocurridos durante la guerra de Sucesión a Cataluña y a los países de habla catalana y sus consecuencias para la organización política e institucional de Cataluña.
3) Obras que estudien el papel de las mujeres en los hechos ocurridos durante la guerra de Sucesión a Cataluña y a los países de habla catalana y sus consecuencias para la organización política e institucional de Cataluña.
4) Edición de repertorios, bases de datos o publicaciones digitales concebidos como un servicio público (por lo tanto, de acceso abierto) sobre los hechos ocurridos durante la guerra de Sucesión a Cataluña y a los países de habla catalana y sus consecuencias para la organización política e institucional de Cataluña.
El contenido de las publicaciones objeto de subvención tendrá que ser en lengua catalana. Si hay que publicar en más de una lengua, el catalán tendrá que ocupar el lugar preferente.

Requisitos:

Podrán obtener la condición de beneficiario/a las personas o entidades solicitantes de la subvención en las que concurran las circunstancias previstas en los anexos 2, 3 y 4 de esta Orden.

Con carácter general, los beneficiarios de las ayudas previstas en estas bases reguladoras tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:

a) En el caso de empresas públicas o privadas con 50 trabajadores/as o más, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre el número total de trabajadores/oras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE núm. 103, de 30.4.1982); el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).
b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.
c) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm.2553, de 7.1.1998).
d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias con que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
e) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que los pueda afectar.

Documentos asociados

Boletín: 22/05/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5136
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 13/06/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5152
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento