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Ayudas destinadas al programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo - Convocatoria 2009 - 2ª Convocatoria 2009.
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Ficheros disponibles para esta subvención
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Nombre de boletín: |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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Convocatoria 2008 |
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Nombre de boletín: |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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| Tipo de documento: |
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Convocatoria 2007 |
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Nombre de boletín: |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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| Tipo de documento: |
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Real Decreto 870/2007 |
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Nombre de boletín: |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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| Tipo de documento: |
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Orden de 4 de mayo de 2005 (Bases) |
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Nombre de boletín: |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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| Tipo de documento: |
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Convocatoria 2009 |
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Nombre de boletín: |
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Fecha |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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| Tipo de documento: |
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2ª Convocatoria 2009 |
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Resumen de la subvención
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S29891/08
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Norma:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Objeto:
Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas para financiar los costes laborales y de Seguridad Social que se generen por la contratación de preparadores laborales especializados durante el período de realización del proyecto de empleo con apoyo.
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Convoca: SOLO
PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Gestiona: SOLO
PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Fechas
de Solicitud:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Beneficiario/s:
Pueden promover proyectos de empleo con apoyo y ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta convocatoria las siguientes entidades:
a) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que subscriban el convenio de colaboración previsto en el apartado décimo de esta convocatoria con la empresa que v a contratar a las personas con discapacidad a las que ha de prestarse el apoyo y que cumplan los siguientes requisitos:
1º. Tener por objeto social, entre otras, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.
2º. Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el apartado octavo de esta convocatoria o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.
3º. Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad.
4º. Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de manera gratuita, sin que quepa el cobro o percepción de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios.
b) Los centros especiales de empleo calificados e inscritos en el Registro de la Consejería de Trabajo y Formación que subscriban un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros centros especiales de empleo. Además, los centros especiales de empleo han de cumplir los siguientes requisitos:
1º. Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el apartado octavo de esta convocatoria o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.
2º. Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de manera gratuita, sin que quepa el cobro o percepción de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios.
c) Las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten a personas con discapacidad beneficiarias de las acciones de empleo con apoyo, siempre que en su plantilla cuenten con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el apartado octavo de esta convocatoria o comprometerse a incorporarlos, y que dispongan de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.
La entidad beneficiaria tiene que estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como de las obligaciones con la Seguridad Social antes de la propuesta de resolución.
La entidad beneficiaria no puede estar sometida a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de las ayudas, previstas en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
La entidad beneficiaria ha de haber llevado a cabo la organización preventiva a través de alguna de las modalidades previstas en el Capítulo III del Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE nº 27, de 31 de enero), ha de haber efectuado la auditoría correspondiente, en su caso, de conformidad con el Capítulo V del mismo Real decreto, así como haber realizado y revisado el Plan de Prevención de conformidad con el citado Real Decreto 39/1997 y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 27 de junio de 1997, per la que se desarrolla el Reglamento de servicios de prevención (BOE nº 159, de 4 de julio).
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Acciones Subvencionables: SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Período de Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Cuantía:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Requisitos:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Localización
del Beneficiario:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Localización
de Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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