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Ayudas destinadas a mantener los puestos de trabajo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo a traves de la financiacion parcial de sus costes salariales.
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Ficheros disponibles para esta subvención
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Nombre de boletín: |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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Convocatoria 2008 |
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Resumen de la subvención
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S20600/08
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Norma:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Objeto:
Esta resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para conceder ayudas destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo en centros especiales de empleo mediante la financiación parcial de los costes salariales de las personas con discapacidad que prestan servicios en los mismos.
De conformidad con la regla general prevista en el artículo 3.6 de la Orden del consejero de Trabajo y Formación, de 4 de mayo de 2005, el plazo para iniciar y realizar las actividades que pueden subvencionarse comprenden desde el 1 de diciembre de 2007 hasta el día 30 de noviembre de 2008 (fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en esta convocatoria).
Respecto del ámbito territorial, sólo pueden concederse subvenciones para centros especiales de empleo con domicilio y/o centro de trabajo en Illes Balears.
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Convoca: SOLO
PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Gestiona: SOLO
PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Fechas
de Solicitud:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Beneficiario/s:
Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los centros especiales de empleo que figuren inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Consejería de Trabajo y Formación.
Todos los centros especiales de empleo que soliciten estas ayudas deben acreditar:
a) Haber abonado a su personal el salario correspondiente.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
c) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la comunidad autónoma de Illes Balears antes de la propuesta de resolución. La solicitud de las ayudas supone la autorización para que la Consejería de Trabajo y Formación pueda comprobar que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que la empresa o entidad solicitante habrá de aportar el certificado correspondiente junto con la solicitud de las ayudas.
d) Acreditar que la empresa ha realizado la organización preventiva a través de alguna de las modalidades previstas en el Capítulo III del Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE nº 27, de 31 de enero); que ha efectuado la auditoría correspondiente,
en su caso, de conformidad con el Capítulo V del mismo Real Decreto; como también que ha realizado y revisado el Plan de Prevención de conformidad con el citado Real Decreto 39/1997 y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 27 de junio de 1997, que desarrolla el Reglamento de Servicios de Prevención (BOE nº 159, de 4 de julio).
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Acciones Subvencionables: SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Período de Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Cuantía:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Requisitos:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Localización
del Beneficiario:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Localización
de Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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