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miércoles, 7 de enero del 2009
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Ayudas, prestaciones economicas y ayudas para las familias con hijas e hijos a cargo y se abre la convocatoria para el año 2008 - Corrección de erratas.

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Documento tipo PDF Nombre de boletín: Número Fecha
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS - SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
Tipo de documento:
Bases y Convocatoria 2008 descargar documento
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Resumen de la subvención


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S16682/08

Norma:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS

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Objeto:
Se abre la convocatoria para la concesión de las prestaciones económicas y las ayudas para las familias con hijos e hijas a cargo y se aprueban las bases que han de regir esta convocatoria, que figuran en el anexo de esta Orden.

Las prestaciones económicas y las ayudas para las familias contempladas en esta Orden son:

A) Prestación económica de carácter universal por niño a cargo.
B) Prestación económica de carácter universal por parto, adopción o acogida múltiple.
C) Ayuda por parto, adopción o acogida múltiple, sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar.
D) Ayuda por adopción internacional, sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar.

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Convoca: SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS

Gestiona: SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS

Fechas de Solicitud:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Beneficiario/s:
Son beneficiarias de las prestaciones económicas y de las ayudas contempladas en esta Orden las familias con niños a cargo, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, residentes en Cataluña que cumplan los requisitos que se establecen para cada una de las prestaciones y
ayudas.

Las personas que pueden solicitar las prestaciones económicas o ayudas son:

-El padre y/o la madre de los niños nacidos o adoptados que tengan la guarda y custodia.
-La madre o el padre titular de la guarda y custodia cuando haya sentencia de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
-Las personas acogedoras con medida de acogida preadoptiva y las personas acogedoras con medida de acogida simple en familia extensa o en familia ajena (no incluye las acogidas de urgencia y diagnóstico) de duración superior a un año que, en todo caso, tengan a su cargo a los niños y convivan con ellos y dependan económicamente.
-En el caso de ponderación de ingresos familiares, el padre o la madre de los niños nacidos, acogidos o adoptados y el cónyuge o la persona con quien conviva con un vínculo afectivo análogo.

A) Prestación económica de carácter universal por niño a cargo:

Son beneficiarias de la prestación económica de carácter universal por niño a cargo las familias que se encuentren en los supuestos siguientes:
a) Las familias con niños nacidos, adoptados o acogidos entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2008 (ambas fechas incluidas).
b) Las familias numerosas o las familias monoparentales con niños nacidos, adoptados o acogidos entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2008 (ambas fechas incluidas).

B) Prestación económica de carácter universal por parto, adopción o acogida múltiple:

Son beneficiarias de la prestación económica de carácter universal por parto, adopción o acogida múltiple las familias en las que se haya producido un parto múltiple o que hayan adoptado o acogido a dos o más niños de forma simultánea entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008 (ambas fechas incluidas).
Cada parto, adopción o acogida múltiple da derecho a una única prestación económica.

C) Ayuda por parto, adopción o acogida múltiple, sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar:

Son beneficiarias de esta ayuda las familias que no superen unos ingresos de siete veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña anual (53.151,00 euros) ponderados según el número de miembros de la unidad familiar, de acuerdo con lo que establece la base 12 del anexo de esta Orden, y que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
a) Hayan tenido un parto o hayan adoptado o acogido a dos niños de forma simultánea entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2008 (ambas fechas incluidas).
b) Hayan tenido un parto de tres o más niños, o hayan adoptado o acogido a tres o más niños de forma simultánea entre el 1 de enero de 1996 y el 31 de diciembre de 2008 (ambas fechas incluidas).

D) Ayuda por adopción internacional sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar:

Son beneficiarias de la ayuda por adopción internacional sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar las familias que cumplan los requisitos siguientes:
a) Haber adoptado a un niño o niños procedente/s de otro país y tener la sentencia, el acta notarial o la resolución administrativa de adopción, o cualquier otra documentación acreditativa de la adopción, entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008.
b) No superar unos ingresos de catorce veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña anual ponderados según el número de miembros de la unidad familiar (106.302,00 euros), de acuerdo con lo que establece la base 12 del anexo de esta Orden.

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Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Período de Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS

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Cuantía:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS

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Requisitos:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS

pxLocalización del Beneficiario:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS

Localización de Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS

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