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Ayudas para la habilitacion de lineas de financiacion subsidiada para microempresas, proyectos emprendedores e inversiones de las Pymes para la mejora competitiva en la Comunidad Autonoma de Galicia, instrumentadas mediante convenio de colaboracion entre el Instituto Gallego de Promocion Economica, las sociedades de garantia reciproca y las entidades financieras adheridas.
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Ficheros disponibles para esta subvención
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Nombre de boletín: |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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Bases, Convocatoria 2008 y Anexos |
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Resumen de la subvención
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S15437/08
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Norma:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Objeto:
Las presentes bases regulan el contenido y procedimiento de tramitación de tres líneas de financiación
subsidiada para facilitar el acceso a la financiación en las inversiones de las microempresas, de los
emprendedores y de las Pymes que mejoren su competitividad:
Línea 1-Microempresas: créditos para financiar inversiones en las microempresas gallegas.
Línea 2-PYME Joven: créditos para financiar inversiones en proyectos emprendedores gallegos.
Línea 3-PYME Competitiva: créditos para financiar inversiones que permitan mejorar la competitividad de las Pymes gallegas.
No podrán concurrir en la financiación de un mismo proyecto préstamos de las distintas líneas de financiación contempladas en estas bases.
De acuerdo con estas bases, podrán ser financiadas las inversiones realizadas con posterioridad al 1 de enero de 2008.
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Convoca: SOLO
PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Gestiona: SOLO
PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Fechas
de Solicitud:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Beneficiario/s:
Podrán acceder a las líneas de financiación previstas en estas bases:
Línea 1-Microempresas:
aquellas empresas con domicilio fiscal en Galicia que tengan la consideración de microempresas según la definición de la Comisión Europea, hecha pública a efectos del Igape mediante Resolución de 27 de diciembre de 2004 (DOG número 11, del 18 de enero de 2005), y que tengan algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Línea 2-PYME Joven:
aquellas pequeñas y medianas empresas según la definición de la Comisión Europea, hecha pública a efectos del Igape mediante Resolución de 27 de diciembre de 2004 (DOG número 11, del 18 de enero de 2005), que ejerzan o tengan intención de ejercer su actividad económica en Galicia, sea en forma de persona física o cualquier forma de persona jurídica de objeto empresarial y que, además, no vengan desarrollando la misma actividad para la que solicita la financiación en un plazo superior a dos años a contar desde la fecha de presentación en el Igape, directamente o mediante su participación en el capital de otra sociedad que desarrollase la misma actividad.
Línea 3-PYME Competitiva:
aquellas pequeñas y medianas empresas según la definición de la Comisión Europea, hecha pública a efectos del Igape mediante Resolución de 27 de diciembre de 2004 (DOG número 11, del 18 de enero de 2005), que vengan ejerciendo en Galicia por un período superior a dos años alguna de las actividades recogidas en el anexo II de estas bases, sea en forma de persona física o cualquier forma de persona jurídica de objeto empresarial.
A efectos de acreditar la fecha de inicio de actividades en las líneas 2 y 3, se podrá considerar el alta en el impuesto de actividades económicas o declaración censal.
También podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas, agrupaciones de personas
físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
En este caso deberá nombrarse a un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las
obligaciones que como beneficiario le correspondan a la agrupación. No se podrá disolver la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años del artículo 35 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Los solicitantes tendrán que estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda pública, con la
Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de Galicia.
Además de reunir los requisitos establecidos para cada línea de financiación, deberán cumplir los
requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13
de junio, de subvenciones de Galicia.
No podrán ser beneficiarias de las líneas de financiación contempladas en estas bases las empresas
en crisis, de acuerdo con la definición de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DO C 244, del 1-10-2004).
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Acciones Subvencionables: SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Período de Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Cuantía:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Requisitos:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Localización
del Beneficiario:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Localización
de Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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