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Ayudas para iniciativas y proyectos a desarrollar en el Gabinete de Iniciativa Joven de la Junta de Extremadura para el fomento de la Sociedad de la Imaginación para el año 2010.
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Ficheros disponibles para esta subvención
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Nombre de boletín: |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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| Tipo de documento: |
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Bases Reguladoras |
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Nombre de boletín: |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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| Tipo de documento: |
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Convocatoria 2008 y Anexos |
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Nombre de boletín: |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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| Tipo de documento: |
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Modificación |
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Nombre de boletín: |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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| Tipo de documento: |
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Convocatoria 2009 y Anexos |
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Nombre de boletín: |
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Fecha |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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| Tipo de documento: |
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Convocatoria 2010 y Anexos |
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Resumen de la subvención
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S10546/08
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Norma:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Objeto:
Se convoca la concesión de ayudas para iniciativas y proyectos a desarrollar en el Gabinete de Iniciativa Joven de la Junta de Extremadura, para el fomento de la Sociedad de la Imaginación, correspondientes al ejercicio 2009.
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Convoca: SOLO
PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Gestiona: SOLO
PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Fechas
de Solicitud:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Beneficiario/s:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en el presente Decreto los titulares de iniciativas o proyectos empresariales, sociales o culturales, que tengan un carácter innovador y emprendedor en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Podrán ser beneficiarios tanto las personas físicas como las jurídicas de carácter privado, las agrupaciones de éstas y las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo la actuación objeto de ayuda.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, todo ello de conformidad con el art. 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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Acciones Subvencionables: SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Período de Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Cuantía:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Requisitos:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Localización
del Beneficiario:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Localización
de Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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