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Subvenciones destinadas a la implantacion de planes integrales de empleo para personas desempleadas de dificil insercion laboral, para el periodo 2008-2009 - Modificación - Convocatoria periodo 2010-2011.
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Ficheros disponibles para esta subvención
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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Bases y Convocatoria 2008 - 2009 |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Modificación |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Modificación |
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Nombre de boletín: |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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| Tipo de documento: |
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Convocatoria periodo 2010-2011 |
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Resumen de la subvención
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S00464/08
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Norma:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Objeto:
El objeto de la presente orden es establecer un programa de ayudas económicas destinadas a favorecer la generación del empleo en la Comunitat Valenciana, a través de los siguientes planes integrales de
empleo:
a) Planes integrales de empleo para la inclusión social.
b) Planes integrales de empleo para personas con discapacidad.
c) Planes integrales de empleo para mayores de cuarenta y cinco años, parados de larga duración y jóvenes.
Las ayudas que se establecen en la presente orden sólo se concederán para la mejora de la empleabilidad de las personas inscritas como desempleadas en los Centros Servef de Empleo que participen en los correspondientes planes integrales de empleo, siempre que las acciones de inserción se lleven a efecto en la Comunitat Valenciana.
Los requisitos de inscripción como desempleado y de pertenencia al colectivo correspondiente deberán cumplirse en el momento de la firma del acuerdo de incorporación al plan.
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Convoca: SOLO
PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Gestiona: SOLO
PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Fechas
de Solicitud:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Beneficiario/s:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones para el desarrollo de los programas de empleo regulados en esta orden:
A) En calidad de entidades promotoras de los itinerarios de inserción de:
1.- Planes integrales para mayores de cuarenta y cinco años, parados de larga duración y jóvenes:
a) Las administraciones locales, así como las entidades dependientes de una administración local o vinculadas a ella siempre que se ubiquen en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
b) Las entidades que hayan suscrito pactos territoriales para el Empleo con la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, a través de convenios de colaboración que se encuentren en vigor durante el
periodo de vigencia de esta orden.
c) Las universidades situadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
d) Cámaras de comercio situadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
e) Las entidades sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de procesos de inserción laboral de desempleados.
2.- Planes integrales para personas con discapacidad y planes integrales para personas en riesgo de exclusión social:
Las entidades recogidas en los epígrafes a), b) y e) del apartado 1. de este artículo.
3.- Planes integrales para mujeres víctimas de la violencia de género:
Las entidades recogidas en el epígrafe a) del apartado 1. de este artículo.
B) En calidad de entidades empleadoras:
Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas físicas y las entidades privadas sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana, que suscriban los contratos subvencionables con los participantes en el plan integral, siempre que se desarrollen exclusivamente en centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana, y reúnan los requisitos y condiciones establecidas en la presente orden.
En ningún caso podrán acogerse a las ayudas previstas para las entidades empleadoras las administraciones públicas a que hace referencia el artículo 2 de la Ley 30/1992 ni las sociedades civiles; tampoco podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones que darían derecho a las ayudas.
Con carácter general no podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, cuya apreciación se hará en la forma prevista en dicho artículo.
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Acciones Subvencionables: SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Período de Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Cuantía:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Requisitos:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Localización
del Beneficiario:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Localización
de Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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