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Ayudas a la contratación.
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Ficheros disponibles para esta subvención
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Nombre de boletín: |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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| Tipo de documento: |
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Bases y Convocatoria 2007 |
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Nombre de boletín: |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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| Tipo de documento: |
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Modificación y Convocatoria 2008 |
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Nombre de boletín: |
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Fecha |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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| Tipo de documento: |
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Convocatoria 2009 |
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Nombre de boletín: |
Número |
Fecha |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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| Tipo de documento: |
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Convocatoria 2010 |
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Resumen de la subvención
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S69946/07
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Norma:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Objeto:
Regular las condiciones que deben cumplir las entidades locales o las instituciones a las que se refiere la Disposición Adicional décima de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra para subvención de las inversiones y determinación de su cuantía, en la distribución interior, mediante redes a presión en los terrenos comunales o asimilados recogidas en el artículo 71 apartado 2, subapartado 2.º d) de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo de Infraestructuras Agrícolas.
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Convoca: SOLO
PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Gestiona: SOLO
PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Fechas
de Solicitud:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Beneficiario/s:
a) Las cooperativas agrarias del campo y las de explotación comunitaria de la tierra, definidas conforme a los apartados a) y c) del artículo 65, así como las cooperativas agrarias de segundo y ulterior grado contempladas en el artículo 81, de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, inscritas en los correspondientes registros oficiales de cooperativas e implicadas en un proceso de integración cooperativa, mediante acuerdo intercooperativo o fusión cooperativa, conforme al Plan de Actuaciones aprobado por el Gobierno de Navarra.
b) También podrán ser beneficiarias las sociedades anónimas, sociedades limitadas, o cualquiera otras formas jurídicas de asociación, resultantes o implicadas en un proceso de integración cooperativa, siempre y cuando la mayoría del capital social de estas entidades esté ostentado por cooperativas agrarias.
A los efectos de esta Orden Foral se perderá la condición de beneficiario transcurridos cuatro años desde la fecha de inscripción de la entidad resultante de la fusión en el Registro de Cooperativas de Navarra, o transcurridos dos años desde el registro del acuerdo intercooperativo.
En cualquier caso, las empresas han de cumplir los requisitos para ser consideradas como PYME, según lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) número 70/2001, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.
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Acciones Subvencionables: SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Período de Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Cuantía:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Requisitos:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Localización
del Beneficiario:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Localización
de Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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