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Incentivos a la Inversión de Especial Interés - Convocatoria.
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Ficheros disponibles para esta subvención
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Nombre de boletín: |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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Bases, Convocatoria y Anexos |
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Resumen de la subvención
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S41928/07
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Norma:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Objeto:
Podrán ser objeto de incentivos a la inversión de especial interés, los proyectos de inversión empresarial que la Junta de Castilla y León, a iniciativa de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, declare de especial interés para la Comunidad de Castilla y León, con base en las favorables repercusiones socioeconómicas, territoriales o por razón de la actividad económica que la realización de los mismos suponga, con el fin de:
– Propiciar y facilitar la implantación de empresas estratégicas, entendiendo por tales aquellas cuya actividad inversora suponga un fuerte impacto en la dinamización de la economía y la actividad
empresarial de la Región.
– Potenciar aquellas actividades que tengan capacidad de complementación en la cadena de valor de los sectores tradicionales.
– Impulsar el potencial de desarrollo endógeno de Castilla y León otorgando apoyo especialmente a las inversiones con un alto grado de innovación tecnológica.
– Propiciar actividades diversificadoras y/o innovadoras que ejerzan un efecto arrastre para el desarrollo del sector económico, incluyendo actividades en sectores con escasa o nula implantación en Castilla y León, con alto valor añadido y gran potencial de crecimiento.
– Favorecer un desarrollo adecuado de la estructura empresarial de forma compatible con la preservación del medio ambiente, y con la política de fomento de la actividad económica.
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Convoca: SOLO
PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Gestiona: SOLO
PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Fechas
de Solicitud:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Beneficiario/s:
1.– Podrán ser beneficiarias las empresas que, adoptando la forma jurídica de sociedades mercantiles o cooperativas, constituidas o en proceso de constitución, vayan a realizar proyectos de inversión empresarial subvencionable en Castilla y León y cumplan los requisitos que se establecen en estas disposiciones.
2.– Podrán beneficiarse de estas ayudas las empresas que lleven a cabo un proyecto de inversión en cualesquiera de los siguientes sectores:
a) Industrias extractivas de piedra ornamental que apliquen tecnologías medias y avanzadas o utilicen energías alternativas.
b) Industrias manufactureras que apliquen tecnologías medias y avanzadas o utilicen energías alternativas, con las siguientes exclusiones de acuerdo con la CNAE:
26.3 Fabricación de azulejos y baldosas.
26.4 Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción.
26.5 Fabricación de cemento, cal y yeso.
26.6 Fabricación de elementos de hormigón, yeso y cemento.
26.82 En lo relativo a productos asfálticos.
28.1 Productos metálicos para la construcción.
c) Servicios de apoyo industrial, entendiendo por tales los servicios prestados a empresas que favorezcan significativamente los procesos de producción y/o la calidad o innovación del producto o servicio y la prestación de servicios en los subsectores de tecnologías de la información y telecomunicación.
d) Instalaciones logísticas que supongan una fuerte repercusión en la creación de empleo y en el desarrollo de la zona.
e) Instalaciones de nuevos centros de investigación y desarrollo.
f) Establecimientos de alojamiento turístico de alta calidad:
– Alojamientos hoteleros que reúnan los requisitos para ser clasificados en hoteles de cinco y cuatro estrellas en la modalidad de hotel, conforme lo dispuesto en la normativa reguladora.
– Alojamientos de turismo rural que reúnan los requisitos para ser clasificados como Posadas y Centros de Turismo Rural.
En ambos casos se podrán incluir ofertas turísticas especializadas e instalaciones complementarias de ocio ligadas a dichos establecimientos.
g) Podrán concederse estos incentivos a proyectos no incluidos en los sectores de los apartados anteriores, pero incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 25/2007, de 15 de marzo, que contribuyan de forma muy significativa al logro del objeto de las finalidades citadas en la disposición primera de esta convocatoria.
Para estos proyectos se solicitará informe al Centro Directivo de la Administración General de la Comunidad que sea competente por razón de materia, junto con un dictamen de idoneidad de la Comisión
de Evaluación que sirva de base para que el Consejo Rector de la Agencia de Inversiones y Servicios, en su caso, proponga la declaración de especial interés.
3.– Se podrán establecer restricciones sobre actividades incluidas en los sectores promocionables, para lo cual se tendrán en cuenta las directrices de política económica y sectorial.
Se excluyen los proyectos relativos a actividades de transporte e industria del carbón, así como aquellas industrias que son competencia de la Consejería de Agricultura y Ganadería, conforme al Decreto 274/2001, de 5 de diciembre, sobre distribución de competencias en materia de industrias agrarias y alimentarias entre las Consejerías de Agricultura y Ganadería y de Industria, Comercio y Turismo.
4.– Quedan excluidas de las presentes ayudas las empresas en crisis, de conformidad con lo dispuesto en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de empresas en crisis (Comunicación a los Estados Miembros, «D.O.C.E.» - n.º C 244/2004, 01-10-2004).
5.– En todo caso, se tendrán en cuenta las normas y criterios vigentes de la Unión Europea para los sectores de fibras sintéticas, automoción, textil y confección, siderurgia y cualquier otro que pueda ser considerado sensible, así como cualquier otra exclusión o limitación que derive de las mismas.
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Acciones Subvencionables: SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Período de Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Cuantía:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Requisitos:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Localización
del Beneficiario:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Localización
de Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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