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Ayudas al sector agrario.
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Ficheros disponibles para esta subvención
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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Bases Reguladoras |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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Convocatoria 2007 |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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Modificación |
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Nombre de boletín: |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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Modificaciones y 2ª Convocatoria 2007 |
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Nombre de boletín: |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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Anulación de plazo de admisión de solicitudes |
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Resumen de la subvención
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S38419/07
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Norma:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Objeto:
Esta Orden Foral tiene por objeto establecer las normas que regulan las ayudas a la modernización de las explotaciones agrarias de Navarra y facilitar la instalación de jóvenes agricultores, en el marco de los artículos 22 y 26 del Reglamento (CE) número 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
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Convoca: SOLO
PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Gestiona: SOLO
PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Fechas
de Solicitud:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Beneficiario/s:
Para ser beneficiarios de las ayudas a las inversiones para la modernización de las explotaciones agrarias deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Ser titular de una explotación agraria que esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.
b) Presentar un plan de inversiones de su explotación, en el marco de un plan empresarial a medio o largo plazo, conforme a lo establecido en el artículo 8 de esta Orden Foral.
c) Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
d) No haber iniciado las inversiones para las que se solicita la ayuda con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
2. Los beneficiarios personas físicas deberán tener una edad comprendida entre 18 y 65 años. Se equipara a la mayoría de edad la emancipación.
3. Las entidades beneficiarias deberán tener personalidad jurídica, con excepción de las comunidades hereditarias sobre las que exista pacto de indivisión por un periodo mínimo de seis años.
En todo caso, podrán ser beneficiarias las sociedades civiles agrarias constituidas en los términos del artículo 12 del Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio.
Requisitos de las explotaciones:
1. Las ayudas a la modernización se concederán para las explotaciones agrarias que reúnan los siguientes requisitos:
a) Su viabilidad económica pueda demostrarse mediante la aplicación del Plan de Inversiones previsto.
b) Cumplan las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.
c) Estén inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.
2. A los efectos del apartado anterior, se considerará que una explotación agraria puede acreditar su viabilidad económica cuando, además de quedar demostrada mediante el adecuado estudio de viabilidad, tenga capacidad después de realizar las inversiones para:
a) Absorber una UTA. Las UTA computables serán las asignadas por el Registro de Explotaciones Agrarias.
b) Generar un margen bruto en dicha explotación superior a ocho Unidades de Dimensión Europea (UDE).
3. A los efectos de la concesión de las ayudas para la modernización de las explotaciones agrarias, se considerará una sola explotación la perteneciente a un mismo titular, aún cuando su base territorial
radique en lugares geográficamente distintos, dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra. La determinación de las ayudas a las inversiones en cada parte de la explotación se efectuará de acuerdo con su ubicación en zona ordinaria, desfavorecida o de montaña.
Para poder acceder a las ayudas para la instalación jóvenes agricultores los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento que se presente la solicitud de ayuda:
a) Tener una edad igual o superior a 18 e inferior a 40 años. Se equiparará a la mayoría de edad la emancipación.
b) Presentar un plan empresarial con vistas al desarrollo de sus actividades agrícolas.
c) Contar con la competencia y cualificación profesional adecuadas.
Podrá concederse un plazo de 2 años desde la concesión de la ayuda cuando el plan empresarial prevea la necesidad de un periodo de adaptación.
2. A efectos de esta ayuda, se considerará joven agricultor no instalado a la persona con una edad igual o superior a 18 o emancipada e inferior a 40 años, que en tres de los últimos cinco años, incluidos los dos últimos, haya obtenido ingresos procedentes de actividades agrarias inferiores al 35% de la renta de referencia.
3. Presentar la solicitud de ayuda antes de iniciar su instalación o durante los seis meses siguientes. En cualquier caso, no se subvencionarán gastos realizados antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
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Acciones Subvencionables: SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Período de Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Cuantía:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Requisitos:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Localización
del Beneficiario:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Localización
de Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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