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Subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional. Convocatoria 2008 - Modificación - Convocatoria 2009.
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Ficheros disponibles para esta subvención
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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Bases Reguladoras |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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Convocatoria y Anexos |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Ampliación del plazo de resolución |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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Convocatoria 2008 y Anexos |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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Corrección de Errores |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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Modificación |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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Convocatoria 2009 y Anexos |
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Nombre de boletín: |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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| Tipo de documento: |
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Corrección de Errores |
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Resumen de la subvención
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S36973/07
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Norma:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Objeto:
Convocar la concesión de subvenciones en el Área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional para el año 2007, en régimen de concurrencia competitiva, que se regirán por lo dispuesto en la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes
de asilo y otras personas con protección internacional.
Establecer los programas que pueden ser subvencionados, que figuran relacionados en el anexo A de la presente convocatoria.
El objeto de estas subvenciones será la realización de programas que fomenten la integración sociolaboral del colectivo de personas inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas, personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria.
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Convoca: SOLO
PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Gestiona: SOLO
PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Fechas
de Solicitud:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Beneficiario/s:
Las entidades u organizaciones no gubernamentales que concurran a la convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro Administrativo Estatal.
b) Tener ámbito de actuación estatal, según título constitutivo, salvo aquellas organizaciones cuyo ámbito territorial de actuación sea Ceuta y Melilla.
c) Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también entidades sin fines de lucro a aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.
d) Aquellos que se determinen específicamente en las Resoluciones de convocatoria y que estén en relación con los objetivos de las subvenciones convocadas, los propios de las entidades solicitantes establecidos en sus estatutos, así como su grado de implantación. En todo caso, las entidades solicitantes deberán tener como fines institucionales primordiales la realización de actividades a favor de los colectivos citados en el artículo 1 de la presente Orden.
e) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Haber justificado, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
g) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.
h) Salvo que en las resoluciones de convocatoria se establezcan otros criterios, la entidad deberá estar constituida al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, a excepción
de las confederaciones y federaciones recién constituidas, que deberán estar compuestas mayoritariamente por federaciones o asociaciones cuya antigüedad sea superior a dos años.
A efectos de lo dispuesto en la presente Orden, no tendrán la consideración de beneficiarias las entidades de derecho público, los partidos políticos, las sociedades civiles, los colegios profesionales y otras entidades
con análogos fines específicos y naturaleza de los citados anteriormente, salvo que las resoluciones de convocatorias establezcan lo contrario en función del tipo de programas de que se trate.
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Acciones Subvencionables: SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Período de Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Cuantía:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Requisitos:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Localización
del Beneficiario:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Localización
de Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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