Rehabilitación y renovación de calidad de viviendas en el medio rural y en conjuntos históricos de Galicia.

Código de ayuda:

S34219/06

Norma:

Decreto 157/2006, de 7 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Las subvenciones del presente decreto se regularán mediante órdenes anuales de convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente disposición tiene por objeto el fomento de la rehabilitación de calidad que, además de promover viviendas en condiciones dignas de habitabilidad contribuya a la conservación y puesta en valor
del importante patrimonio construido en el medio rural y en los conjuntos históricos de Galicia, a fijar su
población y a revitalizar su entorno.
Todo ello mediante la creación de la cédula de rehabilitación de calidad y mediante subvenciones a fondo
perdido que ayuden a las personas promotoras de bajos ingresos del medio rural e incentiven a las personas promotoras de actuaciones en inmuebles de los conjuntos históricos gallegos.

Las subvenciones del presente decreto se regularán mediante órdenes anuales de convocatoria, en procedimiento de concurrencia no competitiva.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. En el ámbito rural:

a) las personas físicas que sean propietarias, usufructuarias, inquilinas o quien, conforme a la legislación
aplicable, puedan realizar las obras objeto de este decreto, promotoras de la rehabilitación o renovación
para uso propio o para alquiler de las viviendas situadas en el ámbito rural, que obtengan unos ingresos
familiares ponderados que no sobrepasen de 3,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples.
Las personas promotoras de las actuaciones de rehabilitación para uso propio deberán acreditar su residencia en los últimos cinco años dentro del término municipal donde está situada la vivienda que se va
a rehabilitar.

b) Por orden de la conselleira de Vivienda y Suelo se podrán establecer como beneficiarias de la subvención las empresas o personas jurídicas propietarias de las viviendas y locales, que promuevan su rehabilitación o renovación.

2. En conjuntos o núcleos históricos:

Las personas físicas o jurídicas, que sean las propietarias, usufructuarias, inquilinas, o quien, conforme a la
legislación aplicable, puedan realizar las obras objeto de este decreto, de las viviendas y locales situadas
en el ámbito contemplado en el artículo 2º.2 del presente decreto que pretendan su rehabilitación o renovación para uso propio o para destinarlas a alquiler.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Ámbito rural:

Viviendas unifamiliares situadas en:

a) Entidades de población inferiores a 500 habitantes.
b) Núcleos entre 500 y 1.500 habitantes de municipios con planeamiento municipal vigente, siempre
que los núcleos sean rurales o, en el caso de núcleos urbanos, siempre que la ordenanza de aplicación considere como compatible el uso de la vivienda unifamiliar.

c) Núcleos entre 500 y 1.500 habitantes de municipios
sin planeamiento, siempre que tengan un claro
carácter rural y no sean característicos de aglomeraciones
o concentraciones urbanas.

2. Núcleos o conjuntos históricos:

Edificios y viviendas situados en aquellos:

a) Con declaración de conjunto histórico-artístico o similar oficialmente aprobada.
b) Definidos en el planeamiento general o en las normas subsidiarias municipales aprobadas.
c) Con plan especial de protección y reforma interior oficialmente aprobado.
d) Entidades, que figuran en el anexo, por las que discurre el Camino Francés de Santiago.
e) Que figuren en un catálogo de protección oficialmente aprobado.

Requisitos:

Para ser objeto de las subvenciones reguladas en el presente decreto las viviendas deberán estar en
posesión de la cédula de rehabilitación de calidad concedida durante los dos años inmediatamente anteriores al momento de la presentación de la solicitud de subvención.

Documentos asociados

Boletín: 19/09/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 181
Documento: Decreto 157/2006, de 7 de septiembre. Descargar Documento