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Rehabilitación y renovación de calidad de viviendas en el medio rural y en conjuntos históricos de Galicia.
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Ficheros disponibles para esta subvención
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Nombre de boletín: |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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Decreto 157/2006, de 7 de septiembre. |
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Resumen de la subvención
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S34219/06
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Norma:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Objeto:
La presente disposición tiene por objeto el fomento de la rehabilitación de calidad que, además de promover viviendas en condiciones dignas de habitabilidad contribuya a la conservación y puesta en valor
del importante patrimonio construido en el medio rural y en los conjuntos históricos de Galicia, a fijar su
población y a revitalizar su entorno.
Todo ello mediante la creación de la cédula de rehabilitación de calidad y mediante subvenciones a fondo
perdido que ayuden a las personas promotoras de bajos ingresos del medio rural e incentiven a las personas promotoras de actuaciones en inmuebles de los conjuntos históricos gallegos.
Las subvenciones del presente decreto se regularán mediante órdenes anuales de convocatoria, en procedimiento de concurrencia no competitiva.
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Convoca: SOLO
PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Gestiona: SOLO
PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Fechas
de Solicitud:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Beneficiario/s:
1. En el ámbito rural:
a) las personas físicas que sean propietarias, usufructuarias, inquilinas o quien, conforme a la legislación
aplicable, puedan realizar las obras objeto de este decreto, promotoras de la rehabilitación o renovación
para uso propio o para alquiler de las viviendas situadas en el ámbito rural, que obtengan unos ingresos
familiares ponderados que no sobrepasen de 3,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples.
Las personas promotoras de las actuaciones de rehabilitación para uso propio deberán acreditar su residencia en los últimos cinco años dentro del término municipal donde está situada la vivienda que se va
a rehabilitar.
b) Por orden de la conselleira de Vivienda y Suelo se podrán establecer como beneficiarias de la subvención las empresas o personas jurídicas propietarias de las viviendas y locales, que promuevan su rehabilitación o renovación.
2. En conjuntos o núcleos históricos:
Las personas físicas o jurídicas, que sean las propietarias, usufructuarias, inquilinas, o quien, conforme a la
legislación aplicable, puedan realizar las obras objeto de este decreto, de las viviendas y locales situadas
en el ámbito contemplado en el artículo 2º.2 del presente decreto que pretendan su rehabilitación o renovación para uso propio o para destinarlas a alquiler.
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Acciones Subvencionables: SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Período de Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Cuantía:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Requisitos:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Localización
del Beneficiario:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Localización
de Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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