Ayudas a los Ayuntamientos andaluces para la construcción, rehabilitación, remodelación y/o equipamiento de edificios de usos escénicos y/o musicales.

Código de ayuda:

S16791/06

Norma:

ORDEN de 12 de mayo de 2006.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para construcción, rehabilitación, remodelación y/o equipamiento escénico de edificios definidos funcionalmente para usos escénicos y/o musicales.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Cultura (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las cuantías de las ayudas reguladas en la presente Orden no superarán el 75% del presupuesto general del proyecto de ejecución o del importe total del equipamiento.

Los bienes o el material escénico que hayan sido objeto de subvención deberán mantenerse y dedicarse a los fines previstos en la solicitud y resolución de concesión, durante un período mínimo de 30 años.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

    Detalle beneficiarios:

    Los Ayuntamientos andaluces que teniendo redactado un proyecto para la construcción, rehabilitación o remodelación y/o equipamiento escénico de un edificio de usos escénicos y/o musicales, sean titulares o tengan cedido el uso, por un período mínimo de 50 años, del edificio o del solar objeto del proyecto, y estén en disposición de iniciar la actuación en un período no superior a 12 meses o éstas se hayan iniciado.

    ¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

    a) La construcción de un bien inmueble para uso escénico y/o musical.
    b) La rehabilitación de bienes inmuebles para uso escénico y /o musical, entendiendo por rehabilitación, las obras que tienen por objeto la restitución de los valores históricos y arquitectónicos de un edificio existente o de parte del mismo.
    c) La remodelación de bienes inmuebles para uso escénico y/o musical, entendiendo por remodelación, las obras que, manteniendo los elementos de valor y las características esenciales de la edificación existente, pueden hacer modificaciones que alteren la organización general, la estructura arquitectónica y la distribución del edificio.
    d) El equipamiento escénico, entendiendo por tal, la dotación del material necesario relacionado con los usos escénicos y/o musicales de los bienes inmuebles, que permitan el desarrollo de una programación multidisciplinar adecuada a los criterios establecidos por la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural.

    Documentos asociados

    Boletín: 01/06/2006
    BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 104
    Documento: Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento