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Subvenciones al sector audiovisual.
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Ficheros disponibles para esta subvención
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Nombre de boletín: |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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Convocatoria 2006 y Anexos |
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Nombre de boletín: |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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| Tipo de documento: |
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Convocatoria 2007 y Anexos |
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Nombre de boletín: |
Número |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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| Tipo de documento: |
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Convocatoria 2008 y Anexos |
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Nombre de boletín: |
Número |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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| Tipo de documento: |
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Convocatoria 2009 y Anexos |
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Nombre de boletín: |
Número |
Fecha |
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SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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- SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS -
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| Tipo de documento: |
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Convocatoria 2010 y Anexos. |
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Resumen de la subvención
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S13964/06
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Norma:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Objeto:
Incentivar el desarrollo de proyectos (de ficción, animación, documental y multimedia), así como la producción de obras audiovisuales (largometrajes cinematográficos de ficción, largometrajes cinematográficos de animación, documentales de creación y cortometrajes cinematográficos de ficción y animación).
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Convoca: SOLO
PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Gestiona: SOLO
PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Fechas
de Solicitud:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Beneficiario/s:
Podrán acceder a las ayudas de la presente convocatoria los que reúnan los requisitos que en cada una de las modalidades se contemplan:
- Ayudas para el desarrollo de proyectos:
Podrán acceder a las ayudas para el desarrollo de proyectos, las personas jurídicas privadas independientes establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo siempre que se comprometan a abrir un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el caso de concesión de la ayuda, y que deberán estar inscritas como productoras audiovisuales independientes en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) del Ministerio de Cultura, o en su caso, en el que se pueda crear como Registro del Gobierno Vasco.
- Ayudas a la producción:
1.– Podrán acceder a las ayudas a la producción previstas en los párrafos a, b y c del artículo 21.3, las personas jurídicas privadas independientes establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo siempre que se comprometan a abrir un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el caso de concesión de la ayuda, y que deberán estar inscritas como productoras audiovisuales independientes en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) del Ministerio de Cultura, o en su caso, en el que se pueda crear como Registro del Gobierno Vasco.
2.– Podrán acceder a las ayudas para la producción de cortometrajes las personas físicas y las personas jurídicas privadas independientes. En el caso de ser persona física siempre que en la fecha de publicación de la convocatoria tenga vecindad administrativa o establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
En el caso de ser persona jurídica deberá cumplir con lo establecido en el apartado 1.
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Acciones Subvencionables: SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Período de Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Cuantía:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Requisitos:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Localización
del Beneficiario:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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Localización
de Acciones Subvencionables:
SOLO PARA USUARIOS REGISTRADOS
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