Se establece la aportación económica del Instituto Tecnológico Agrario en las actividades promovidas por Consejos Reguladores y demás Asociaciones Sectoriales Alimentarias para el desarrollo de programas voluntarios de fomento de la calidad alimentaria.

Código de ayuda:

S57473/05

Norma:

ACUERDO de 20 de diciembre de 2005, Orden AYG/1629/2005, de 29 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/03/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las presentes normas reguladoras es el establecimiento de las condiciones de concesión en régimen de concurrencia competitiva de las aportaciones económicas para la financiación de acciones destinadas a desarrollar en los siguientes programas:
a) Programas voluntarios de fomento de la calidad alimentaria:
– Programa de apoyo a la elaboración de estudios.
– Programa de colaboración con las actividades de certificación de calidad alimentaria.
– Programa de apoyo para la dotación de sedes y equipamiento.
– Programa de promoción de la calidad alimentaria.
b) Programa voluntario de divulgación de la calidad alimentaria.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pueden obtener la condición de beneficiario las siguientes entidades, según los requisitos establecidos para cada programa:

1. Los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n.º 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992.

2. Los órganos de gestión de los vinos de calidad producidos en una región determinada (v.c.p.r.d.) (Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y Asociaciones Sectoriales que gestionan vinos de Calidad con Indicación Geográfica) reconocidos de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, y en la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León.

3. El Consejo de Agricultura Ecológica de Castilla y León de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n.º 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991.

4. Las Asociaciones de Titulares de bodegas con derecho a la mención «Vino de la Tierra de Castilla y León», según lo dispuesto en la Orden AYG/323/2005, de 7 de marzo, por la que se regula la citada indicación geográfica.

5. Las Asociaciones que tengan registrado o hayan solicitado el registro de una Marca de Garantía de productos agroalimentarios en la Oficina Española de Patentes y Marcas, sin que ésta haya dictado resolución denegatoria, en base a un Reglamento de uso informado favorablemente por la Administración de Castilla y León.

6. Las Asociaciones de Artesanía Alimentaria de Castilla y León.

7. Las Entidades asociativas sin ánimo de lucro que promuevan, en el ámbito territorial de Castilla y León, el reconocimiento de una figura de calidad con arreglo al Reglamento (CEE) n.º 2081/92 y al Reglamento
(CE) n.º 1493/99, o de marcas de garantía de productos agroalimentarios con arreglo a la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. Estas asociaciones únicamente podrán participar dentro del Programa de apoyo a la elaboración de estudios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

PROGRAMA I - DE APOYO PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS:

Podrán incluirse en este programa los siguientes tipos de estudios:

a) Estudios justificativos para la obtención tanto de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas como de v.c.p.r.d., realizados de acuerdo con las exigencias establecidas en el Reglamento
(CE) 2081/1992, o Reglamento (CE) 1493/1999 en su caso.

b) Estudios justificativos para la obtención de Marcas de Garantía.

c) Elaboración de reglamentos de uso de Marcas de Garantía, una vez aceptado el estudio justificativo.

d) Elaboración de Manuales de Calidad, cuando esté aprobado el pliego de condiciones.

e) Otros estudios relacionados con la modificación o adaptación de reglamentos o pliegos de condiciones y la certificación de productos.

f) Otros estudios cuyo objetivo sea mejorar la calidad de productos amparados por una figura de calidad alimentaria reconocida.


PROGRAMA II - DE COLABORACIÓN CON LAS ACTIVIDADES DE CERTIFICACIÓN DE CALIDAD ALIMENTARIA


PROGRAMA III - APOYO PARA LA DOTACIÓN DE SEDES Y EQUIPAMIENTO:

Actividades del programa y condicionantes específicos.

1. El ITACYL podrá cofinanciar las siguientes actividades:

a) Construcción, ampliación o adquisición de sede (incluidos costes generales de arquitectos, ingenieros y consultores hasta un 12% del total).

b) Reforma de sede (incluidos costes generales de arquitectos, ingenieros y consultores hasta un 12% del total), equipamiento y bienes de equipo.

PROGRAMA IV - DE PROMOCIÓN DE LA CALIDAD ALIMENTARIA:

Actividades del programa.

El ITACYL apoyará económicamente las siguientes actuaciones:

a) Presentaciones de producto: Únicamente será objeto de apoyo económico la adquisición del producto, el alquiler de instalaciones y el coste de personal externo necesario para la presentación.

b) Participación en ferias de ámbito nacional: Únicamente será objeto de apoyo económico la adquisición de producto, el alquiler de suelo, seguridad, azafatas y construcción de stand.


Las convocatorias determinarán los gastos objeto de aportación económica, pudiéndose incluir los siguientes:
a) Dentro de los programas de fomento de la calidad alimentaria:
– La adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de sedes.
– Equipamiento para la dotación de sedes.
– Gastos de personal.
– Alquileres.
– Gastos de asesoría o consultoría.
– Gastos de transporte, alojamiento y manutención.
– Material de oficina.
– Producto genérico.
b) Dentro del programa de divulgación de la calidad alimentaria: gastos derivados de las campañas de información publicitaria realizadas en el territorio nacional y de adquisición de material divulgativo.

Requisitos:

Hay que cumplir con una serie de requisitos Generales y específicos establecidos para cada programa.

Documentos asociados

Boletín: 14/12/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 239
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 02/02/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 23
Documento: Convocatoria 2006 y Solicitud Descargar Documento