subvenciones del Programa de Formación mediante prácticas para titulados.- Modificación.

Código de ayuda:

S09691/09

Norma:

ORDEN EYE/226/2009, de 3 de febrero. ORDEN EYE/214/2011, de 4 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Según correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La financiación del programa de formación mediante prácticas en empresas, centros tecnológicos y otras instituciones para titulados universitarios y para titulados de formación profesional y de enseñanzas escolares de régimen especial, es decir, la financiación de prácticas no laborales en empresas, centros o institutos tecnológicos o de investigación y otras instituciones situados en Castilla y León por parte de personas que hayan obtenido recientemente una titulación universitaria o una titulación de formación profesional o de enseñanzas escolares de régimen especial, que se encuentren inscritos en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en situación de desempleo, o estén amenazados de exclusión
del mercado laboral.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Formación
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas empadronadas en Castilla y León que reúnan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los siguientes conceptos con los límites y por el importe que se determinen en la Resolución de convocatoria:
a) Compensación económica a los alumnos en prácticas, a las que se les efectuará las correspondientes retenciones fiscales, al estar asimilada su naturaleza a las retribuciones por rendimiento del trabajo.

b) Gastos de organización, de tutoría y póliza del seguro combinado de accidentes y responsabilidad civil que cubre a los alumnos deprácticas.

c) Compensación económica para las empresas, instituciones y entidades donde se desarrollan las prácticas, excepto si se trata de Administraciones Públicas, si el centro de trabajo está ubicado en el territorio de Castilla y León.

Los gastos subvencionables enumerados en el punto uno de este apartado deben corresponder al período comprendido desde la fecha de la solicitud de la subvención, hasta la finalización del período de justificación determinado en la Base 22.ª de esta Orden.

Se consideran gastos realizados, los que han sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, antes mencionado.

Deberá acreditarse el pago efectivo de todos los gastos realizados excepto en los gastos de Seguridad Social e IRPF en que las fecha de liquidación sea posterior a la fecha límite de justificación. La entidad beneficiaria está obligada a presentar el justificante de pago de estos conceptos en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de liquidación de los mismos.

Requisitos:

a) Que se hallen en posesión o en condición de obtener un título Universitario, de Formación Profesional, o de las Enseñanzas escolares de régimen especial a la fecha de publicación de la Resolución de convocatoria.

b) Que se encuentren en situación de desempleo o sean amenazados de exclusión del mercado laboral, inscritos en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el momento de iniciarse las prácticas. Se excluyen de este concepto los inscritos como “demandantes de otros servicios”.

Se entiende como amenazados de exclusión, los trabajadores inscritos en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

– Que hayan suscrito un contrato de trabajo de duración no superior a 3 meses.

– Contratados a tiempo parcial con una jornada no superior a 20 horas/ semana.

c) Que no hayan disfrutado alguna compensación económica o ayuda similar, pública o privada, para completar su formación práctica en los estudios, una vez finalizados, de la titulación requerida para optar a ser destinatarios de estas prácticas.

d) Que no hayan trabajado por cuenta propia o ajena después de la terminación de sus estudios en tareas relacionadas con la titulación requerida para optar a las compensaciones económicas que se convocan.

Documentos asociados

Boletín: 13/02/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 30
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 10/03/2011
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 48
Documento: Modificación Descargar Documento