XXII Premio Voluntariado para el año 2015.

Código de ayuda:

S19891/15

Norma:

RESOLUCIÓN BSF/781/2015, de 14 de abril. Orden BSF/261/2014, de 7 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 23 de mayo de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para la concesión del XXII Premio Voluntariado en el ejercicio 2015.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Premios

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Bienestar Social y Familia (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Con este Premio se quiere hacer un reconocimiento de las actividades o proyectos de las entidades de voluntariado, ejecutados mayoritariamente con personas voluntarias, que den respuesta a alguna de las líneas prioritarias establecidas en el Plan nacional del asociacionismo y el voluntariado o en el documento que recoja las líneas, estrategias y objetivos que se impulsen en cada momento desde el Departamento de Bienestar Social y Familia en materia de asociacionismo y voluntariado.

Requisitos:

a) Estar censadas en el Censo de Entidades del Voluntariado de Cataluña en el momento de publicación de la convocatoria.

b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3, 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en el local, sala, establecimiento o centro donde el entidad desarrolle su actividad.

d) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

e) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90 bis y 92 bis del Decreto legislativo 3/2002, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

f) Las entidades con un número de 50 trabajadores o más deben cumplir la obligación que establece el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores con discapacidades sobre el número total de los de la entidad, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 322/2011, de 19 de abril.

g) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, deben cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de utilizar medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

h) Cumplir los requisitos que se determinan en estas bases y cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.

Documentos asociados

Boletín: 12/08/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6684
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 24/04/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6858
Documento: Convocatoria 2015. Descargar Documento