V Torneo Escolar de Debate de la Comunidad de Madrid.

Código de ayuda:

S44728/13

Norma:

ORDEN 3714/2013, de 22 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/01/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, el V Torneo Escolar de Debate, destinado a mejorar el análisis de la información, la capacidad argumentativa, la expresión oral y el trabajo en equipo de los alumnos de la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Premios

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Educación e Investigación (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para los centros de los cuatro equipos mejor clasificados:

1.o Primer premio: 3.000 euros.

2.o Segundo premio: 2.500 euros.

3.o Tercer premio: 2.000 euros.

4.o Cuarto premio: 1.500 euros.

b) Para cada profesor preparador de estos cuatro equipos: 1.000 euros. Se podrán conceder un máximo de cinco menciones, de 500 euros cada una, a los cinco centros que hayan obtenido las puntuaciones inferiores siguientes. Asimismo, se podrá conceder un máximo de cinco menciones, de 500 euros cada una, a los profesores preparadores de los equipos de estos centros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los centros públicos, privados y concertados de la Comunidad de Madrid con alumnos escolarizados en Educación Secundaria (Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de grado medio y Bachillerato), que se organizarán en equipos de debate.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se trata de un concurso de debate académico cuya finalidad es argumentar de manera persuasiva. El debate tiene un carácter competitivo y se realiza durante un tiempo predeterminado.

Los debates se desarrollarán de acuerdo a las siguientes pautas, teniendo en cuenta que un equipo argumentará a favor y otro en contra:

a) Exposición inicial: Cada uno de los equipos expondrá la línea argumental y la desarrollará.
Para ello, dispondrá de cuatro minutos y utilizará un solo orador.

b) Primera refutación. Argumentación: Cada equipo refutará la línea argumental del contrario expuesta en la exposición inicial y desarrollará algún aspecto para reforzar la suya. Para ello, dispondrá de cinco minutos y utilizará un solo orador.

c) Segunda refutación. Dialéctica: Cada equipo podrá usar únicamente un orador para este turno. El orador designado se enfrentará con el contrario en cuatro turnos alternos de un minuto y quince segundos, refutando los argumentos y respondiendo a los ataques realizados por el oponente.

d) Conclusión: Cada equipo realizará un resumen persuasivo del debate, sin aportar datos o argumentos nuevos. Para ello, dispondrá de tres minutos y utilizará un solo orador.

Requisitos:

a) Constitución de uno o dos equipos de debate por centro, formados por alumnos del mismo. Los equipos estarán formados por un mínimo de tres alumnos y un máximo de cinco.

Cuando los centros presenten dos equipos, no podrán trasladarse alumnos de un equipo a otro, excepto que se produzca la renuncia expresa de uno de los dos equipos y en el plazo establecido a continuación.

Los centros deberán comunicar a la Dirección General deMejora de la Calidad de la Enseñanza la sustitución de cualquier miembro del equipo de debate, en el caso de que se produzca, al menos diez días antes del inicio de la fase preliminar, regulada en el apartado 9 de la convocatoria.

b) Aprobación de la actividad por el Consejo Escolar o por el correspondiente órgano competente.

c) Existencia de un profesor preparador del equipo de debate.

d) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Los centros privados y concertados, con carácter previo a la propuesta de resolución y al reconocimiento de la obligación, deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, de Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Este último extremo será comprobado de oficio por la Administración.

Documentos asociados

Boletín: 10/12/2013
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 293
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