Turnos de estancia en residencia para personas mayores durante las vacaciones de las personas que las atienden habitualmente.

Código de ayuda:

S05955/06

Norma:

ORDEN número 215/2006, de 23 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/04/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan turnos de estancia en residencia para personas mayores durante las vacaciones de las personas que las atienden habitualmente, distribuidos de la siguiente forma:
— 1 al 30 de julio.
— 1 al 30 de agosto.
— 1 al 30 de septiembre.
— 1 al 30 de octubre.

La ocupación de la plaza asignada habrá de efectuarse durante el día de inicio del turno correspondiente, debiendo abandonarse durante el día de su finalización.
Los beneficiarios no podrán participar en más de un turno de los señalados.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas que reúnan los requisitos siguientes:

1.o Residir en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid durante el año inmediatamente anterior a la fecha de publicación de esta Orden.
2.o Tener cumplidos los sesenta años y precisar de asistencia para la realización de las actividades de la vida diaria (aseo, vestido, alimentación, toma de medicamentos, actividades del hogar) o tener cumplidos los ochenta años.
3.o Convivir con sus familiares y/o ser atendido habitualmente por ellos.
También podrán ser beneficiarios de los turnos aquellas personas que, reuniendo los restantes requisitos, se encuentren incluidas en el Programa de Acogimiento Familiar o que, sin estarlo, sean atendidas habitualmente por personas con las que no tienen relación de parentesco y no perciban retribución alguna por ello.
4.o No padecer enfermedad infectocontagiosa activa, enfermedad crónica en estado terminal o enfermedad que requiera atención imprescindible en centro hospitalario, ni precisar cuidados de enfermería intensivos y/o especializados, ni presentar alteraciones de conducta que no permitan su atención en el Centro.

Documentos asociados

Boletín: 09/03/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 58
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento